Innovación Energía S.A.
Instrumento
- Fecha
- 20 de enero de 2020
- Notario
- Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $16.600 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMANUEL RAMIREZ ESCOBAR, Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público, Titular de la 34 Notaría de Santiago, con oficio en Luis Thayer Ojeda Nº 359, comuna de Providencia, certifico: Mediante escritura pública de fecha 20 de enero de 2020, ante mí, se redujo acta de junta extraordinaria de accionistas celebrada con fecha 31 de diciembre de 2019 (la “Junta”) de Innovación Energía S.A. (la “Sociedad”), inscrita a fojas 84.104, número 45.314 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016, en la que Energía Latina S.A. y Empresas Gasco S.A., únicos accionistas de la Sociedad, acordaron lo siguiente: (i) Aumentar el capital de la Sociedad, de la suma de US$16.600.000 dividido en 83.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la suma de US$22.600.000 dividido en 113.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, es decir, se trata de un aumento por la suma de US$6.000.000 mediante la emisión de 30.000 nuevas acciones de pago ordinarias, nominativas, de una sola serie, de igual valor y sin valor nominal, las cuales deberán colocarse dentro del plazo de tres años a contar de la fecha de la Junta; y (ii) Modificar el Artículo Quinto de los estatutos sociales relativos al capital social, reflejando el acuerdo anterior, en el siguiente sentido: “ARTÍCULO QUINTO. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de veintidós millones seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América, representado por ciento trece mil acciones nominativas, de igual valor, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma señalada en las disposiciones transitorias. Las acciones podrán ser pagadas en dinero efectivo o mediante el aporte en dominio de cualquiera clase de bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles. No hay acciones preferentes.”, y el artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 Enero 2020.