CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GASTRONOMICA E INVERSIONES ZAVALA LIMITADA

RUT 13335919-2 CVE 1718748
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de enero de 2020
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
24 de enero de 2020

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
Concepción
Duración
comenzará a regir a partir de esta fecha y tendrá un plazo de 10 años renovables, automática, tacita y sucesivamente
Ley aplicable
Ley 3.918.

Objeto social

a) La explotación de restaurantes, bares, pub, casinos, locales comerciales, establecimientos cualquiera que sea su giro y el expendio en los mismos de bebidas alcohólicas, analcohólicas, y alimentos de cualquier naturaleza. b) La elaboración, preelaboración, fabricación, distribución, comercialización de toda clase de productos alimenticios y bebidas alcohólicas y analcohólicas. c) La prestación de servicios de banquetería y cocktail, y organización de todo tipo de eventos. d) El arriendo, de equipamiento, maquinarias, mobiliario, equipos computacionales, para restaurant, bar, pub, casinos, establecimientos cualquiera sea su

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario de Concepción, con domicilio en calle Rengo 444, certifica: por escritura pública de fecha 24 de Enero de 2020, bajo el Rep. N° 1520-2020, ante notario titular, compareció, don GERARDO ANTONIO ZAVALA FLORES, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad número 13.335.919-2, con domicilio en Nahuelbuta número mil setecientos veinte departamento veinticinco B, San Pedro de la Paz; y LUIS ALEJANDRO ZAVALA FLORES, chileno, casado bajo régimen de participación en los gananciales, cédula de identidad número 8.694.675-0, ingeniero comercial, con domicilio en Las Violetas Poniente 2036, Pudahuel, Santiago, constituyeron sociedad responsabilidad limitada Ley 3.918.- Razón Social: GASTRONOMICA E INVERSIONES ZAVALA LIMITADA nombre fantasía ZAVALA HERMANOS LIMITADA. Objeto: a) La explotación de restaurantes, bares, pub, casinos, locales comerciales, establecimientos cualquiera que sea su giro y el expendio en los mismos de bebidas alcohólicas, analcohólicas, y alimentos de cualquier naturaleza. b) La elaboración, preelaboración, fabricación, distribución, comercialización de toda clase de productos alimenticios y bebidas alcohólicas y analcohólicas. c) La prestación de servicios de banquetería y cocktail, y organización de todo tipo de eventos. d) El arriendo, de equipamiento, maquinarias, mobiliario, equipos computacionales, para restaurant, bar, pub, casinos, establecimientos cualquiera sea su giro. e) La comercialización, venta, arriendo, franquicia, de programas computacionales, licencias, marcas, patentes comerciales o industriales, procesos productivos. f) La inversión, compra, venta, arriendo, permuta, administración y explotación, por cuenta propia o ajena de todo tipo de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles. Para tales efectos, la sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier titulo dichos bienes. g) La realización de cualquier actividad comercial relacionadas directa o indirectamente con las anteriores o con las que los socios acuerden.- Administración, representación y uso razón social: corresponderá en forma conjunta y/o separadamente a ambos socios GERARDO ANTONIO ZAVALA FLORES y/o LUIS ALEJANDRO ZAVALA FLORES, facultades según escritura. Capital: $10.000.000.-; a) Socio GERARDO ANTONIO ZAVALA FLORES, aporta $5.000.000.- de pesos, que entera y paga en este acto de contado y en dinero efectivo que ingresan en caja social. Correspondiente al 50% del capital social; b) Socio LUIS ALEJANDRO ZAVALA FLORES, aporta $5.000.000.- de pesos, que entera y paga en este acto de contado y en dinero efectivo que ingresan en caja social. Correspondiente al 50% del capital social; Responsabilidad de los socios. Hasta monto de sus respectivos aportes Participación utilidades o pérdidas: Las utilidades o pérdidas que genere la sociedad, se repartirán entre los socios, a prorrata de sus aportes. Domicilio: Concepción, sin perjuicio oficinas o agencias dentro del país o extranjero. Duración: comenzará a regir a partir de esta fecha y tendrá un plazo de 10 años renovables, automática, tacita y sucesivamente. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, 27 de enero 2020.-