Instrumento
- Fecha
- 17 de enero de 2020
- Notario
- LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR
- Domicilio
- esta ciudad
Sociedad
- Domicilio
- ciudad de Viña del Mar
- Duración
- cinco años, renovables por períodos sucesivos e iguales de cinco años a contar de la fecha de la escritura
Objeto social
la explotación de todo tipo de locales de expendio y preparación de alimentos para el público, como cafeterías, locales de comida rápida y restaurantes, hoteles y otros también donde se preste el servicio gastronómico; servicios de banquetes, bodas, eventos y otras celebraciones; venta de productos alimenticios e insumos gastronómicos, souvenirs y tabaco entre otros, como asimismo elaboración y envasado de otros alimentos; la prestación de servicios de comida preparada en forma industrial, servicio de otros establecimientos que expenden comidas y bebidas; fabricación de productos de confitería; fabricación, producción, elaboración, distribución de todo tipo de alimentos envasados, congelados, naturales o artificiales, sean estos perecibles o no; tanto en faena, en el comercio establecido, como a domicilio; prestación de servicios de cafetería e internet; la importación y exportación de toda clase de alimentos, congelados, envasados, naturales o artificiales y la compra, venta, arrendamiento, importación, exportación, fabricación y comercialización en cualquier forma jurídicamente válida, de productos relacionados a los objetos antedichos, pudiendo asociarse en cualquier forma o tomar participación de todo tipo de negocios y sociedades de cualquier naturaleza que éstas sean, y asumir representaciones o franquicias de empresas nacionales o extranjeras; la prestación de servicios y asesorías relacionadas a los objetos ya señalados; y cualquier otro acto, contrato o negocios que los socios acordaren
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR, Abogado, Notario Público de esta ciudad, con oficio en calle Doce Norte número setecientos ochenta y cinco, piso tres, Viña del Mar, certifica: por escritura pública con fecha 17/01/2020 ante suplente PATRICIA BAHAMONDE VEGA, don FRANCISCO JAVIER DE CASO RODRIGUEZ, cédula de identidad número seis millones setecientos setenta y cuatro mil doscientos sesenta y dos guión uno, domiciliado en calle Arlegui quinientos noventa y cinco, oficina A uno guión dos, comuna de Viña del Mar; doña CLAUDIA MARÍA ROCHA DE CASO, también conocida como Claudia María Oliveira Da Rocha, cédula de identidad de extranjeros número veintiséis millones cuatrocientos treinta y dos mil novecientos guión cero, representada por don ALEJANDRO DE CASO RODRIGUEZ, cédula de identidad número ocho millones ciento dieciséis mil ochocientos cincuenta y siete guión uno, ambos domiciliados en calle Arlegui quinientos noventa y cinco, oficina A uno guión dos, comuna de Viña del Mar; don MANUEL RODOLFO JESÚS MUÑOZ MONTENEGRO, cédula de identidad número seis millones novecientos nueve mil ochocientos setenta y cinco guión cuatro, domiciliado en Las Ágatas número cuatrocientos ochenta y nueve, departamento número mil tres, Edificio Terranorte, comuna de Viña del Mar; y doña LUCILA DEL CARMEN HORMAZÁBAL ARRIAGADA, cédula de identidad número catorce millones quinientos tres mil doscientos cuarenta y uno guión cinco, domiciliada en Las Ágatas número cuatrocientos ochenta y nueve, departamento número mil tres, Edificio Terranorte, comuna de Viña del Mar; constituyeron una sociedad por acciones, que tendrá el carácter de comercial y que se regirá por el Libro II, Título VII, del Código de Comercio y por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. RAZON SOCIAL: "DE CASO MUÑOZ SpA", pudiendo usar el nombre de fantasía "DE CASO CAFÉ",. Domicilio: ciudad de Viña del Mar, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en otros lugares del territorio nacional o en el extranjero. Duración: cinco años, renovables por períodos sucesivos e iguales de cinco años a contar de la fecha de la escritura. Objeto: la explotación de todo tipo de locales de expendio y preparación de alimentos para el público, como cafeterías, locales de comida rápida y restaurantes, hoteles y otros también donde se preste el servicio gastronómico; servicios de banquetes, bodas, eventos y otras celebraciones; venta de productos alimenticios e insumos gastronómicos, souvenirs y tabaco entre otros, como asimismo elaboración y envasado de otros alimentos; la prestación de servicios de comida preparada en forma industrial, servicio de otros establecimientos que expenden comidas y bebidas; fabricación de productos de confitería; fabricación, producción, elaboración, distribución de todo tipo de alimentos envasados, congelados, naturales o artificiales, sean estos perecibles o no; tanto en faena, en el comercio establecido, como a domicilio; prestación de servicios de cafetería e internet; la importación y exportación de toda clase de alimentos, congelados, envasados, naturales o artificiales y la compra, venta, arrendamiento, importación, exportación, fabricación y comercialización en cualquier forma jurídicamente válida, de productos relacionados a los objetos antedichos, pudiendo asociarse en cualquier forma o tomar participación de todo tipo de negocios y sociedades de cualquier naturaleza que éstas sean, y asumir representaciones o franquicias de empresas nacionales o extranjeras; la prestación de servicios y asesorías relacionadas a los objetos ya señalados; y cualquier otro acto, contrato o negocios que los socios acordaren. Capital: cien millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie y de igual valor, que se suscribe en su totalidad por los accionistas y se entera y paga de la siguiente forma: A.- Don Francisco Javier De Caso Rodríguez suscribe veinticinco acciones, las que representan el veinticinco por ciento de las acciones en que se divide el capital social, enterando y pagando en este acto, al contado y en dinero efectivo, la suma de seis millones doscientos cincuenta mil pesos, a razón de un millón de pesos cada acción; y el saldo, por la suma de dieciocho millones setecientos cincuenta mil pesos, lo enterará en el plazo de un año contado desde la fecha de la escritura, a medida que lo requieran las necesidades sociales, en dinero efectivo. B.- Doña Claudia María Rocha De Caso suscribe veinticinco acciones, las que representan el veinticinco por ciento de las acciones en que se divide el capital social, enterando y pagando en este acto, al contado y en dinero efectivo, la suma de seis millones doscientos cincuenta mil pesos, a razón de un millón de pesos cada acción; y el saldo, por la suma de dieciocho millones setecientos cincuenta mil pesos, lo enterará en el plazo de un año contado desde la fecha de la escritura, a medida que lo requieran las necesidades sociales, en dinero efectivo. C.- Don Manuel Rodolfo Jesús Muñoz Montenegro suscribe veinticinco acciones, las que representan el veinticinco por ciento de las acciones en que se divide el capital social, enterando y pagando en este acto, al contado y en dinero efectivo, la suma de seis millones doscientos cincuenta mil pesos, a razón de un millón de pesos cada acción; y el saldo, por la suma de dieciocho millones setecientos cincuenta mil pesos, lo enterará en el plazo de un año contado desde la fecha de la escritura, a medida que lo requieran las necesidades sociales, en dinero efectivo. D.- Doña Lucila Del Carmen Hormazábal Arriagada suscribe veinticinco acciones, las que representan el veinticinco por ciento de las acciones en que se divide el capital social, enterando y pagando en este acto, al contado y en dinero efectivo, la suma de seis millones doscientos cincuenta mil pesos, a razón de un millón de pesos cada acción; y el saldo, por la suma de dieciocho millones setecientos cincuenta mil pesos, lo enterará en el plazo de un año contado desde la fecha de la escritura, a medida que lo requieran las necesidades sociales, en dinero efectivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador para legalización. Viña del Mar, 27 de enero de 2020.