MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIAL RIO CLARO SpA

RUT 76464091-8 CVE 1719120
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
27 de enero de 2020
Notaría
San Javier

Instrumento

Fecha
27 de enero de 2020
Repertorio
144
Notario
FERNANDO COLOMA AMARO
Domicilio
las Comunas de San Javier y Villa Alegre
Comuna
San Javier

Sociedad

Capital
$10.000 CLP
Ley aplicable
Ley Nº 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FERNANDO COLOMA AMARO, Notario Público Titular de las Comunas de San Javier y Villa Alegre, domiciliado en su oficio de Calle Sargento Aldea 2625, San Javier, Certifica: Que Por escritura pública de fecha 27 de Enero de 2020, Repertorio 144, hoy ante mí, CLAUDIA FRANCISCA FUENTES ARAYA, chilena, divorciada, abogado, cédula nacional de identidad número 14.020.084-0, con domicilio en Villa Salinas Pasaje Copihue número 1614 de la comuna de San Javier, en su calidad de mandataria de las partes según clausula octava de la escritura, otorgada en la Notaria de San Javier, ante el Notario Suplente don Patricio Muñoz Leyton, de fecha 23 de Diciembre de 2019, cuyo repertorio es el 1989, del Registro de Instrumentos Públicos del año 2019. Saneó escritura pública 23 de diciembre 2019, Nº repertorio 1989, ANTECEDENTES: Uno) Que con fecha 21 de Abril de dos mil quince, por escritura pública otorgada en la Notaria de Talca, ante don Arturo Castro Salgado, Don JUAN PAULO ZARATE PAIVA y don MIGUEL HUMBERTO CANCINO GARCIA, constituyeron Sociedad por Acciones “COMERCIAL RIO CLARO S.p.A.”.- Su extracto corre inscrito a fojas 32 vuelta, número 32, del Registro de Comercio correspondiente al año 2015, del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de San Javier, publicado en el Diario Oficial número 41.140, de fecha 24 de abril de dos mil quince y su posterior saneamiento inscrito a fojas 37 número 38 del Registro de Comercio correspondiente al año 2015, del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de San Javier, publicado en el Diario Oficial número 41.150 de fecha 06 de mayo de dos mil quince. Dos) El capital inicial de la Sociedad “COMERCIAL RIO CLARO S.p.A.” es la suma de diez millones de pesos ($10.000.000), divididos en diez mil acciones nominativas, sin valor nominal y el RUT de la Sociedad “COMERCIAL RIO CLARO S.p.A.” es el número 76.464.091-8.- Tres) El capital social de 10.000 acciones nominales lo que equivale a un 100%, se distribuyó de la siguiente manera: a don JUAN PAULO ZARATE PAIVA, 5.000 acciones nominales, o el 50% y a don MIGUEL HUMBERTO CANCINO GARCIA, 5000 acciones nominales, o el 50% de la Sociedad “COMERCIAL RIO CLARO S.p.A.- cuatro) Por escritura pública de 23 de diciembre de dos mil diecinueve, numero de repertorio 1989, ante Notario Público Suplente don Patricio Muñoz Leyton, del titular don Fernando Coloma Amaro, don JUAN PAULO ZARATE PAIVA, y don MIGUEL HUMBERTO CANCINO GARCIA, modificaron y cesión de derechos, la sociedad por acciones COMERCIAL RIO CLARO S.p.A., Su extracto corre inscrito a fojas 10 vuelta, número 10, del Registro de Comercio correspondiente al año 2020, del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de San Javier, publicado en el Diario Oficial número 42.537, de fecha 26 de diciembre de dos mil diecinueve. SANEAMIENTO: de acuerdo Ley Nº 19.499, de 11-04- 1997, sanea vicio de nulidad formal en escritura de modificación y cesión de derechos, señala en la cláusula primera de los antecedentes en su numeral tres indica: “El capital social de 10.000 acciones nominales lo que equivale a un 100%, se distribuyó de la siguiente manera: a don JUAN PAULO ZARATE PAIVA, 5.000 acciones nominales, o el 50% y a don MIGUEL HUMBERTO CANCINO GARCIA, 5000 acciones nominales, o el 50% de la Sociedad Constructora Los Robles S.p.A.- debiendo decir: “ El capital social de 10.000 acciones nominales lo que equivale a un 100%, se distribuyó de la siguiente manera: a don JUAN PAULO ZARATE PAIVA, 5.000 acciones nominales, o el 50% y a don MIGUEL HUMBERTO CANCINO GARCIA, 5000 acciones nominales, o el 50% de la Sociedad COMERCIAL RIO CLARO S.p.A.” , A su vez en la cláusula cuarta se expresó erróneamente “CUARTO: Por consiguiente y, como consecuencia de la presente modificación queda como único socio en la referida sociedad, don JUAN PAULO ZARATE PAIVA, con cien (100) acciones sociales, correspondientes al total del capital social.”, debió señalar: “CUARTO: Por consiguiente y, como consecuencia de la presente modificación queda como único socio en la referida sociedad, don JUAN PAULO ZARATE PAIVA, con diez mil (10.000) acciones sociales, correspondientes al total del capital social.” Lo que surtirá efectos desde fecha escritura que se sanea. EN LO NO SANEADO rige el estatuto vigente y sus modificaciones.- Demás antecedentes en escritura extractada.- San Javier 27 de Enero 2020.-