Sociedad Concesionaria Aeropuerto de Arica S.A.
Instrumento
- Fecha
- 14 de enero de 2020
- Repertorio
- 398/2020
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Abogado, Notario Titular de la Décimo Sexta Notaría y Conservador de Minas de Santiago, San Sebastián 2750 Las Condes, certifico que con fecha 16 de enero de 2020 se redujo a Escritura Pública bajo el Repertorio N° 398/ 2020, el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Sociedad Concesionaria Aeropuerto de Arica S.A., rol único tributario N° 77.011.942-1, inscrita a fojas 33.834 N° 16.936 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2019, celebrada con fecha 14 de enero de 2020, a la que concurrí, en la cual se introdujo una reforma a los estatutos sociales, modificando los artículos Primero, Sexto y Vigésimo de los Estatutos Sociales por los siguientes: “Artículo Primero: El nombre de la sociedad es “SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO DE ARICA S.A.”, pudiendo utilizar esta denominación para efectos de publicidad, propaganda u operaciones de banco; y se regirá por las estipulaciones del presente Estatuto y se someterá a las normas legales y reglamentarias aplicables a las sociedades anónimas abiertas en Chile, de acuerdo a lo señalado en el artículo tercero del Decreto Supremo número setecientos dos de dos mil once, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Nuevo Reglamento de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, y a las disposiciones de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas.”; “Artículo Sexto: La sociedad llevará un Registro de Accionistas con anotación a lo menos de las menciones que indica el Reglamento de Sociedades Anónimas, en el cual se inscribirán también los gravámenes y derechos reales distintos al del dominio que se constituyan sobre las acciones. Solamente podrán ejercer derechos de accionistas quienes se encuentren inscritos en el Registro de Accionistas a la medianoche del quinto día hábil anterior a aquel desde el cual pueda ejercerse el derecho.”; “Artículo Vigésimo: El cargo de Gerente es incompatible con el de Presidente, Director, Auditor o Contador de la sociedad. El Directorio deberá designar a una o más personas que, individualmente, en ausencia del Gerente General, lo que no será necesario acreditar por el interesado, puedan representar válidamente a la sociedad en todas las notificaciones que se le practiquen”. Demás estipulaciones y acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 17 de Enero de 2020.-