Instrumento
- Fecha
- 17 de enero de 2020
- Repertorio
- 286-2020
- Notario
- RAUL UNDURRAGA LASO
- Oficio
- Notaría número veintinueve de Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será:(a) la creación, desarrollo, diseño, instalación, operación y mantención de todo tipo de productos tecnológicos tales como softwares, programas computacionales, plataformas digitales, aplicaciones, sitios web, servicios informáticos o sistemas computarizados de recopilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión, visualización, difusión, organización y gestión de datos;(b) la obtención de patentes y licencias por estos programas, su comercialización, importación o exportación, compraventa, arrendamiento, prestación de servicios a terceros a través de ellos;(c) la prestación de asesorías y capacitaciones de todo tipo;(d) la inversión en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, por cuenta propia o ajena, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo acciones, derechos sociales, bonos, pagarés, efectos de comercio, letras hipotecarias, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión públicos o privados, documentos del mercado de capitales o financieros, u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión, en Chile o en el extranjero, pudiendo formar, ingresar o participar en toda clase de sociedades, cualquiera sea su objeto, así como en toda clase de comunidades, asociaciones y cuentas en participación, cualquiera fuese su naturaleza, ejercer derechos en las mismas y participar en la administración y explotación de estas inversiones y la percepción de sus frutos; y(e) el otorgamiento de cualquier tipo de garantía, la solicitud de préstamos y, en general, la celebración de todos los demás actos y contratos tendientes al cumplimiento del giro social señalado; y iii)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAUL UNDURRAGA LASO, abogado y Notario Público de la Notaría número veintinueve de Santiago, de este domicilio, calle Mac Iver número doscientos veinticinco, oficina número trescientos dos, Santiago, certifica: Que por escritura pública otorgada con fecha 17 de enero de 2020, ante mí, bajo el Repertorio Nº286-2020, don Tomás Andrés Almarza Villaseca, cédula de identidad número dieciséis millones seiscientos nueve mil ciento noventa y siete guion siete, y don Federico José Rodríguez de Castro, cédula de identidad número dieciséis millones setecientos cuarenta y ocho mil novecientos setenta y uno guion cero, constituyeron una sociedad por acciones y dictaron el texto de su estatuto, del cual extracto lo siguiente: i) Nombre: OOH Servicios Tecnológicos SpA; ii) Objeto: El objeto de la sociedad será:(a) la creación, desarrollo, diseño, instalación, operación y mantención de todo tipo de productos tecnológicos tales como softwares, programas computacionales, plataformas digitales, aplicaciones, sitios web, servicios informáticos o sistemas computarizados de recopilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión, visualización, difusión, organización y gestión de datos;(b) la obtención de patentes y licencias por estos programas, su comercialización, importación o exportación, compraventa, arrendamiento, prestación de servicios a terceros a través de ellos;(c) la prestación de asesorías y capacitaciones de todo tipo;(d) la inversión en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, por cuenta propia o ajena, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo acciones, derechos sociales, bonos, pagarés, efectos de comercio, letras hipotecarias, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión públicos o privados, documentos del mercado de capitales o financieros, u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión, en Chile o en el extranjero, pudiendo formar, ingresar o participar en toda clase de sociedades, cualquiera sea su objeto, así como en toda clase de comunidades, asociaciones y cuentas en participación, cualquiera fuese su naturaleza, ejercer derechos en las mismas y participar en la administración y explotación de estas inversiones y la percepción de sus frutos; y(e) el otorgamiento de cualquier tipo de garantía, la solicitud de préstamos y, en general, la celebración de todos los demás actos y contratos tendientes al cumplimiento del giro social señalado; y iii) Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de $1.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 23 de Enero de 2020. Raúl Undurraga Laso, Notario.