Instrumento
- Fecha
- 23 de diciembre de 2019
- Notario
- MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- El plazo de duración de la sociedad será de 20 años, plazo que se entenderá automáticamente prorrogado por periodos iguales y sucesivos de 10 años, según escritura extractada
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) Promover, organizar y desarrollar toda clase de actividades económicas; b) Invertir en la formación de sociedades de cualquier orden jurídico, formar parte de las mismas e ingresar a otras ya constituidas, pudiendo incluso, ejercer la administración en cualquiera de ellas; c) La inversión de toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, valores, instrumentos financieros, efectos de comercio y en derechos de otras sociedades; y, d) La ejecución de todos los actos y contratos que digan relación con lo expresado en la presente cláusula.- ADMINISTRACIÓN Y USO
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21 Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 23/12/2019, Repertorio número 24.938/2019, ante mí, Don ANDRÉS EDUARDO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, y, don ANDRÉS SIMÓN GUTIÉRREZ CROCCO; ambos domiciliados, para estos efectos, en Benjamín Labbé Nº 332, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana, mayores de edad, vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada: RAZÓN SOCIAL: “INVERSIONES AGS LIMITADA” pudiendo actuar, para efectos publicitarios y ante terceros, bajo el nombre de fantasía de “AGS LTDA.”. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) Promover, organizar y desarrollar toda clase de actividades económicas; b) Invertir en la formación de sociedades de cualquier orden jurídico, formar parte de las mismas e ingresar a otras ya constituidas, pudiendo incluso, ejercer la administración en cualquiera de ellas; c) La inversión de toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, valores, instrumentos financieros, efectos de comercio y en derechos de otras sociedades; y, d) La ejecución de todos los actos y contratos que digan relación con lo expresado en la presente cláusula.- ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: Corresponderá separada e indistintamente a don ANDRÉS EDUARDO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ y a don ANDRÉS SIMÓN GUTIÉRREZ CROCCO, amplias facultades señaladas en escritura extractada. CAPITAL: $1.000.000.- que los socios aportan y enteran en la siguiente forma: Uno) ANDRÉS EDUARDO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ aporta la suma de $700.000, equivalente al 70% del capital social; y, Dos) ANDRÉS SIMÓN GUTIÉRREZ CROCCO aporta la suma de $300.000, equivalente al 30% del capital social. Todos los aportes se enteran en este acto en dinero en efectivo en la caja social.- RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad será de 20 años, plazo que se entenderá automáticamente prorrogado por periodos iguales y sucesivos de 10 años, según escritura extractada. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país o en el extranjero.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Enero 22 de 2020. nrs.