Constructora e Inmobiliaria Huneeus Alliende Limitada
Instrumento
- Fecha
- 10 de septiembre de 2019
- Repertorio
- 6806/2019
- Notario
- ALBERTO MOZÓ AGUILAR
- Oficio
- 40 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZÓ AGUILAR, Notario Público, Titular 40 Notaría Santiago, con domicilio en calle Teatinos Nº 332, comuna de Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 10 de septiembre de 2019, repertorio 6806/2019, ante mí, María Elena Alliende Estévez, domiciliada en calle Providencia Nro. 2315, oficina Nro. 205, Providencia, e Inversiones San Clemente I Limitada, representada por don Juan Ramón Huneeus Domínguez, ambos domiciliados en calle Providencia Nro. 2315, oficina Nro. 205, Providencia, modificaron los estatutos de la sociedad Constructora e Inmobiliaria Huneeus Alliende Limitada en adelante la “Sociedad”, constituida por escritura pública de fecha 13 de noviembre de 1995, otorgada en la notaría de Santiago de don René Benavente Cash, repertorio Nro. 559, un extracto fue inscrito a fojas 27.793 Nro. 22.394 del año 1995 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se publicó en el Diario Oficial con fecha 23 de noviembre de 1995, publicación Nro. 35.324, en el sentido siguiente: (i) Dejar constancia de la adjudicación de derechos sociales realizada por escritura pública de fecha 10 de julio del año 2019, otorgada en la notaría de Santiago de don Alberto Mozo Aguilar; (ii) Efectuar la tradición de los derechos sociales adjudicados a doña María Elena Alliende Estévez; y (iii) Reemplazar el artículo cuarto de los Estatutos Sociales por el siguiente: “CUARTO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de $2.000.000.-, aportados en la siguiente proporción: (a) La sociedad Inversiones San Clemente I Limitada, aporta un 99,9% del capital social; y (b) Doña María Elena Alliende Estévez aporta 0,1% del capital social. A la fecha, el capital social se encuentra totalmente pagado, en dinero efectivo e ingresado en la caja social. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.” En lo no modificado en este instrumento, continúa plenamente vigente el estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de septiembre de 2019.