TRANSPORTES EL TÚNEL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de enero de 2020
- Notario
- MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Oficio
- 7ª Notaria Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $46.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| TRANSPORTES EL TÚNEL LIMITADA | socio | 78033610-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Abogado, Notario Público Titular, 7ª Notaria Santiago, Agustinas 1161 Entrepiso, Santiago, certifica: por escritura de fecha 08 de enero de 2020 ante el Notario Suplente Christian Alejandro Ortiz Caceres, doña MARLY RAYEN PINTO GONZALEZ, periodista, cédula de identidad número 12.460.393-5; HILDA DEL CARMEN GONZÁLEZ CÁCERES, factor de comercio, cédula de identidad número 5.272.595-K; y JUAN GABRIEL PINTO ZAMORANO, profesor y factor de comercio, cédula de identidad número 6.350.882-9; todos mayores de edad; modificaron sociedad TRANSPORTES EL TÚNEL LIMITADA, RUT 78.033.610-2, inscrita a Fojas 25174 número 12567 Registro de Comercio Santiago del año 1990, en el siguiente sentido: socia MARLY RAYEN PINTO GONZALEZ titular de un 98 por ciento del capital social en la aludida sociedad, se retira de ella, y al efecto vende, cede y transfiere la totalidad de su participación a JUAN GABRIEL PINTO ZAMORANO, en el precio total de $46.000.000. Este precio fue pagado por el cesionario a la cedente en este acto, en dinero en efectivo, aceptando ésta haberlo recibido a su entera satisfacción. En consecuencia, serán desde este momento, únicos socios de la compañía don JUAN GABRIEL PINTO ZAMORANO con un 98 por ciento de los derechos sociales, y doña HILDA DEL CARMEN GONZALEZ CÁCERES con un 2 por ciento de los derechos sociales, quienes en tal calidad, modifican la administración, representación legal, uso de la razón social y nombre de la compañía, las cuales corresponderán, en lo sucesivo, exclusivamente a socio JUAN GABRIEL PINTO ZAMORANO, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, en todos los actos que digan relación con el giro de los negocios y consecución de los fines sociales, utilizando al efecto, todas las facultades indicadas en el pacto social original y sus posteriores modificaciones, sin limitación alguna incluso para ejercer Poderes Bancarios incluyendo el giro de cheques. En todo lo demás se mantiene íntegramente pacto original y sus posteriores modificaciones. Santiago, 14 de enero de 2020.