FARMACIAS Y DROGUERÍA LEST LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de enero de 2020
- Notario
- JUAN ESPINOSA BANCALARI
- Domicilio
- Concepción
- Comuna
- Concepción Juan Espinosa Bancalari
Sociedad
- Capital
- $35.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será la compra y venta, importación y exportación, elaboración, distribución y consignación de productos farmacéuticos, insumos médicos, medicamentos, químicos, naturales, cosméticos, alimenticios, ópticos, oftalmológicos; de instrumental médico y de laboratorio; la inversión de lo obtenido; y toda otra actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriores, la promoción, gestión y realización de negocios actuando como representante, agente o asociado de toda clase de personas naturales o jurídicas, sociedades o compañías nacionales o extranjeras, y otras actividades que los socios determinen”. Tres. Remplazar el Artículo 4° de los estatutos: “ARTÍCULO CUARTO:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público de Concepción, con oficio en O´Higgins 528, certifico: Por escritura pública de fecha 14 de enero de 2020, Rep. Nº 294, ante mí, compareció LUIS EDUARDO SEPÚLVEDA TOEPFER, por sí y en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES SEP SpA, todos domiciliados en Rengo 175, Dos A, Concepción; acordaron modificar FARMACIAS Y DROGUERÍA LEST LIMITADA, inscrita a fjs. 699 vuelta, N° 506, Registro Comercio Concepción 2000, en el siguiente sentido: 1) Por escritura pública de 23.12.2019, Notaría de Concepción Juan Espinosa Bancalari, SOCIEDAD DE INVERSIONES SEP LIMITADA, se transformó en sociedad por acciones, pasando a denominarse SOCIEDAD DE INVERSIONES SEP SpA. por lo que corresponde actualizar los estatutos sociales de la Sociedad a fin de remplazar el nombre del socio “Sociedad de Inversiones SEP Limitada”, por “Sociedad de Inversiones SEP SpA”. 2) Modificar la Razón Social, pasando a denominarse FARMACIA SETOP PHARMA LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, indistintamente los nombres de fantasía SETOP PHARMA LIMITADA y FARMACIA Y DROGUERIA SETOP PHARMA LIMITADA. 3) Ampliar el objeto social, en el sentido de incluir en él la compra y venta, importación y exportación, elaboración, distribución y consignación de insumos médicos. 4) Modificaciones al estatuto social: Uno. Remplazar el Artículo 1° de los estatutos: “ARTÍCULO PRIMERO: RAZÓN SOCIAL. El nombre o razón social de la sociedad será FARMACIA SETOP PHARMA LIMITADA, pudiendo abreviar la palabra “limitada” con la expresión “Ltda.”. Sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, entidades financieras, Servicio de Impuestos Internos y toda clase de instituciones y organismos públicos, privados o mixtos, con el nombre de fantasía de “SETOP PHARMA LIMITADA” y “FARMACIA Y DROGUERIA SETOP PHARMA LIMITADA", pudiendo abreviar la palabra “limitada” con la expresión “Ltda.” Dos. Remplazar el Artículo 3°de los estatutos: “ARTÍCULO TERCERO: OBJETO SOCIAL. El objeto de la sociedad será la compra y venta, importación y exportación, elaboración, distribución y consignación de productos farmacéuticos, insumos médicos, medicamentos, químicos, naturales, cosméticos, alimenticios, ópticos, oftalmológicos; de instrumental médico y de laboratorio; la inversión de lo obtenido; y toda otra actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriores, la promoción, gestión y realización de negocios actuando como representante, agente o asociado de toda clase de personas naturales o jurídicas, sociedades o compañías nacionales o extranjeras, y otras actividades que los socios determinen”. Tres. Remplazar el Artículo 4° de los estatutos: “ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad asciende a $35.000.000, íntegramente suscrito y pagado por los socios en las proporciones siguientes: Uno. SOCIEDAD DE INVERSIONES SEP SpA, aportó la suma de $34.450.000, equivalentes al 98,43% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados. Dos. Don LUIS EDUARDO SEPÚLVEDA TOEPFER, aportó la suma de $550.000, equivalentes al 1,57% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 23 de enero de 2020.