MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

EMBALAJES Y LOGISTICA LIMITADA

RUT 76888046-8 CVE 1717463
Fecha instrumento
13 de enero de 2020
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
13 de enero de 2020
Comuna
Providencia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaria de Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 13 de enero de 2020, Repertorio No. 201/2020, don AGUSTÍN HUMBERTO MORAGA VEGA, domiciliado en calle Eduardo Munita Quiroga número tres mil seiscientos ochenta y tres, comuna de Providencia, Santiago, don GONZALO AGUSTÍN MORAGA TORRES, domiciliado en Avenida Holanda número mil quinientos cincuenta y cinco, departamento número doscientos tres, comuna de Providencia, Santiago; don PABLO ANTONIO MORAGA TORRES, domiciliado en calle Antonio Acevedo Hernández número ciento setenta y seis, comuna de Providencia, Santiago; y don JOSÉ MANUEL PAREDES CATALÁN, domiciliado en Fundo Lo Vial número treinta y tres, condominio Don Pedro, comuna de Maipú, Santiago, modificaron sociedad “EMBALAJES Y LOGISTICA LIMITADA” también denominada “EMBAPLEX LTDA, Rut No. 76.888.046-8, constituida el 8 de mayo de 2018, ante el notario don Germán Rousseau del Rio, reemplazante del titular de la 22 notaria de Santiago don Humberto Santelices Narducci, inscrita fojas 37.105 No 19.530, del Registro de Comercio de Santiago, de 2018, en siguientes aspectos: 1) don Pablo Antonio Moraga Torres, vende, cede y transfiere el 20% de los derechos sociales a don Agustín Humberto Moraga Vega, en la suma de $2.000.000. 2) don José Manuel Paredes Catalán, vende, cede y transfiere el 20% de los derechos sociales a don Agustín Humberto Moraga Vega, en la suma de $2.000.000, 3) Como consecuencia de las cesiones de derechos señaladas, quedan como únicos socios de la sociedad “Embalajes y Logística Limitada”, don Agustín Humberto Moraga Vega con el 80% de los derechos sociales y don Gonzalo Agustín Moraga Torres, con el 20% de los derechos sociales. 4) Reemplazan la cláusula sexta de los estatutos por la siguiente: “SEXTO: La administración y uso de la razón social corresponderá al socio don AGUSTÍN HUMBERTO MORAGA VEGA, quien anteponiendo a su firma la razón social podrá actuar con las más amplias facultades y atribuciones”. 5) La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. 6) En lo no modificado por el presente instrumento continúan plenamente vigentes las demás estipulaciones de los estatutos sociales. Santiago, 13 de enero de 2020. Cvo.