Instrumento
- Fecha
- 6 de enero de 2020
- Repertorio
- 59-2020
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad es: i) Prestar servicios de estructuración de toda clase de operaciones de financiamiento; ii) La realización de operaciones de leasing y)o arrendamiento, con o sin opción de compra, respecto de toda clase de bienes muebles o inmuebles; y iii) En general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los accionistas estimen necesarios o convenientes para tales objetivos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRaúl Undurraga Laso, Notario Titular de la Vigésimo Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Mac-Iver 225, oficina 302, certifico que por escritura pública de fecha 6 de enero de 2020, otorgada en esta misma notaría bajo el número de repertorio 59-2020, ante mí, Santiago Benítez Gibbons, domiciliado en Isidora Goyenechea 2939, Piso 10, Las Condes, constituyó sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta: Nombre o Razón Social: "Deuda Retorno Absoluto SpA". Objeto: El objeto de la sociedad es: i) Prestar servicios de estructuración de toda clase de operaciones de financiamiento; ii) La realización de operaciones de leasing y/o arrendamiento, con o sin opción de compra, respecto de toda clase de bienes muebles o inmuebles; y iii) En general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los accionistas estimen necesarios o convenientes para tales objetivos. Capital: El capital social, ascendente a la suma de $1.000.000 dividido en 100 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, se suscribe y paga de la siguiente forma: /a/ 1 acción correspondiente a $10.000, queda suscrita en este acto por Santiago Benítez Gibbons, obligándose a pagarlas dentro de un plazo de cinco años contados desde la fecha de constitución. /b/ 999.999 acciones correspondientes a $990.000, quedan pendientes de suscripción y pago, las cuales deberán quedar suscritas y pagadas dentro de un plazo de cinco años contados desde la fecha de constitución.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 21 de Enero del 2020.-