Transportes Best-Pigeon Limitada
Instrumento
- Fecha
- 26 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 37837-2019
- Notario
- KARINA FLORES MUÑOZ
- Oficio
- Titular de la 36º Notaría de Santiago don Andrés Felipe Rieutord Alvarado
- Comuna
- Santiago de don Clovis Toro Campos
Sociedad
- Capital
- $4.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA FLORES MUÑOZ, Notario Público Suplente del Titular de la 36º Notaría de Santiago don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, ubicada en calle La Concepción, número 65, piso 2, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, certifica que: A escritura pública de fecha 26 de diciembre de 2019, Repertorio Nº37837-2019, ante mí, don TSUTOMU YAMAMURA MATSUMOTO y la sociedad NIPONBOEKI SpA, debidamente representada por don NAOKI YAMAMURA KAWASHIMA, todos domiciliados en calle Aldunate 1860, comuna de Santiago, Región Metropolitana, modifican la sociedad de responsabilidad limitada “Transportes Best-Pigeon Limitada”, constituida por escritura pública de fecha 26 de diciembre de 2019 en la Notaría de Santiago de don Clovis Toro Campos, inscrita a fojas 32.448 número 16.349 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1988, en el siguiente sentido: se retira de la sociedad don TSUTOMU YAMAMURA MATSUMOTO quien vende, cede y transfiere todos sus derechos sociales equivalentes a un 50% en ésta sociedad de responsabilidad limitada a don NAOKI YAMAMURA KAWASHIMA quien compra, acepta y adquiere para sí estos mismos derechos sociales en la suma de $27.000.000. Como consecuencia de la cesión operada, quedan como únicos socios don NAOKI MATSUMOTO KAWASHIMA y la sociedad NIPONBOEKI SpA, quienes con el fin de reconocer los cambios operados en la composición social, sustituyen la cláusula relativa al capital de la siguiente forma: capital: $4.000.000; que se aporta del siguiente modo a) don NAOKI MATSUMOTO KAWASIHMA aporta $2.000.000; y b) NIPONBOEKI SpA aporta $2.000.000. Los aportes se pagan al contado, en este acto y en dinero efectivo en la caja social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. En todo lo demás de ésta sociedad se mantienen sin modificaciones. Se faculta al portador del extracto para legalización. Santiago, 20 de enero 2020.