SOCIEDAD AGRÍCOLA CANA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de diciembre de 2019
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- 26° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.207.178.816 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, abogado, Notario Público, Titular de la 26° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, 2 piso, certifico:, Por escritura pública, otorgada con fecha 16 de diciembre de 2019, ante mí: (i) don CARLOS ARENTSEN DE GRENADE, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 5.818.601-5, por si y en representación según se acreditará de doña CONSTANZA ARENTSEN UNDURRAGA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, diseñadora, cédula nacional de identidad número 13.550.978-7, de doña VALENTINA ARENTSEN UNDURRAGA, chilena, soltera, ingeniera agrónoma, cédula nacional de identidad número 15.376.871-4 y de doña TRINIDAD ARENTSEN UNDURRAGA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, profesora, cédula nacional de identidad número 15.639.181 -6, (ii) doña MARIA EUGENIA UNDURRAGA HERRERA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, agente de viajes, cédula nacional de identidad número 6.614.714-2; (iii) doña MARIA EUGENIA ARENTSEN UNDURRAGA, chilena, divorciada, profesora, cédula nacional de identidad número 8.717.795-5; (iv) doña CAMILA ARENTSEN UNDURRAGA, chilena, soltera, terapeuta ocupacional, cédula nacional de identidad número 16.606.765-0; y (v) doña JOSEFA ARENTSEN UNDURRAGA, chilena, soltera, psicóloga, cédula nacional de identidad número 18.395.021-5; todos domiciliados, para estos efectos, en Luis Pasteur número 7.144, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; acordaron las siguiente modificaciones de la sociedad “SOCIEDAD AGRÍCOLA CANA LIMITADA”, extracto inscrito a fojas 5.984 número 4.785 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2001: I. Da cuenta del hecho que indica: doña MARIA EUGENIA ARENTSEN UNDURRAGA, doña CONSTANZA ARENTSEN UNDURRAGA, doña VALENTINA ARENTSEN UNDURRAGA, doña TRINIDAD ARENTSEN UNDURRAGA, doña CAMILA ARENTSEN UNDURRAGA y doña JOSEFA ARENTSEN UNDURRAGA, en su calidad de únicos y actuales socios de “SOCIEDAD AGRÍCOLA CANA LIMITADA”, dejan expresa constancia que a contar del primero de enero de dos mil dieciséis la Sociedad pasó del régimen de tributación sobre renta presunta a un sistema de declaración de renta efectiva sobre base de contabilidad completa. Así, y con ocasión del cambio de régimen, el capital de la Sociedad - para todos los efectos legales- a contar del 01 de enero de 2016 es la suma de $2.207.178.816.- el que se distribuye entre los socios a prorrata de su participación social. II. Modificación Estatutos Sociales: Con el objeto de adecuar los estatutos sociales, los únicos y actúales socios de “SOCIEDAD AGRÍCOLA CANA LIMITADA”, esto es, doña MARIA EUGENIA ARENTSEN UNDURRAGA, doña CONSTANZA ARENTSEN UNDURRAGA, doña VALENTINA ARENTSEN UNDURRAGA, doña TRINIDAD ARENTSEN UNDURRAGA, doña CAMILA ARENTSEN UNDURRAGA y doña JOSEFA ARENTSEN UNDURRAGA, acuerdan modificar la cláusula séptima del pacto social por la de siguiente tenor: “Artículo Séptimo: Capital. El capital de la sociedad ascenderá a la suma de $2.207.178.816, el cual será distribuido entre ellos, en las siguientes cantidades y proporciones: i) Doña MARÍA EUGENIA ARENTSEN UNDURRAGA, con $367.863.136, equivalentes al 16,667% de los derechos sociales; ii) Doña CONSTANZA ARENTSEN UNDURRAGA, con $367.863.136, equivalentes al 16,667% de los derechos sociales; iii) Doña VALENTINA ARENTSEN UNDURRAGA, con $367.863.136, equivalentes al 16,667% de los derechos sociales; iv) Doña TRINIDAD ARENTSEN UNDURRAGA, con $367.863.136, equivalentes al 16,667% de los derechos sociales; v) Doña CAMILA ARENTSEN UNDURRAGA, con $367.863.136, equivalentes al 6% de los derechos sociales; y vi) Doña JOSEFA ARENTSEN UNDURRAGA, con $367.863.136, equivalentes al restante 16,667% de los derechos sociales.”. III. Fusión: Los comparecientes acordaron la fusión de la sociedad “SOCIEDAD AGRÍCOLA CANA LIMITADA” con la sociedad “SOCIEDAD AGRÍCOLA EL ALMENDRICO LIMITADA” , mediante la absorción de la primera, la que se disuelve, en la última. IV. Disolución: Con motivo de la fusión acordada, se disuelve la “SOCIEDAD AGRÍCOLA CANA LIMITADA”, sin proceder su liquidación por cuanto es sucedida en todos sus derechos y obligaciones por “SOCIEDAD AGRÍCOLA EL ALMENDRICO LIMITADA”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 de enero de 2020. HQM. Not. Pub.