MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD ACEVEDO SALAZAR LIMITADA

RUT 78841160-K CVE 1715894
Capital
$3.000 CLP
Fecha instrumento
26 de marzo de 1996
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
26 de marzo de 1996
Comuna
Providencia

Sociedad

Capital
$3.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Fernando Celis Urrutia, Abogado, Notario de Santiago, Titular de la Segunda Notaría de Providencia, con oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Certifica: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, Don SERGIO RODRIGO ACEVEDO SALAZAR, por sí y en representación, de don RODRIGO ACEVEDO TALA, de doña CATALINA JESUS ACEVEDO TALA, de doña YASNA DEL PILAR MARTINEZ LORCA, y de doña ELIANA SALAZAR ORELLANA, todos domiciliados, para éstos efectos, en calle La Vendimia 6574, Comuna Vitacura, ciudad de Santiago; modifican sociedad responsabilidad limitada "SOCIEDAD ACEVEDO SALAZAR LIMITADA", Rut 76.841.160-K, constituida por escritura pública de 26 de marzo de 1996, otorgada en la Notaría de Santiago de don Mario Farren Cornejo, cuyo extracto se inscribió a fojas 10.171 N° 8.277, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 1996, publicándose en el Diario Oficial, 30 de abril de 1996. Socia Eliana Salazar Orellana, vende, cede y transfiere a don Rodrigo Acevedo Tala, quien compra y acepta para sí, el 10% de los derechos y acciones en $500.000, que se pagan en este acto, declarando la cedente recibirlos conforme; y, vende, cede y transfiere a doña Catalina Jesús Acevedo Tala, quien compra y acepta para sí, su 10% restante, quien paga $500.000, en este acto, declarando la cedente recibirlo a su entera conformidad. Quedan como únicos socios Sergio Rodrigo Acevedo Salazar, con un 10%, Yasna del Pilar Martínez Lorca, con un 10%, Catalina Jesús Acevedo Tala, con un 40%, y Rodrigo Acevedo Tala, con un 40% en el capital social. En virtud de la cesión de derechos sociales, se reemplaza artículo QUINTO del pacto social, por el siguiente QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $3.000.000 que los socios aportan y enteran de la siguiente manera a) don Sergio Rodrigo Acevedo Salazar, aporta y entera la suma de $300.000, equivalentes al 10% del capital social, ya ingresados en arcas sociales; b) doña Yasna del Pilar Martínez Lorca, aporta y entera $300.000, equivalentes al 10% del capital social, ya ingresados en arcas sociales; c) doña Catalina Jesús Acevedo Tala, aporta y entera $1.200.000, equivalentes al 40% del capital social, ya ingresados en arcas sociales; y, d) Rodrigo Acevedo Tala, aporta y entera $1.200.000, equivalentes al 40% del capital social, ya ingresados en arcas sociales. Socios acuerdan modificar artículo OCTAVO: Las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán de acuerdo a sus aportes. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes e inalterables las cláusulas del pacto social primitivo y sus modificaciones. Demás estipulaciones escritura extractada. Providencia, 10 de Diciembre de 2019. Fernando Celis Urrutia, Abogado, Notario de Santiago, Titular de la Segunda Notaría de Providencia.