Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2019
- Notario
- ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL
- Oficio
- 48º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tiene por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, Notario Público Titular de la 48º Notaría de Santiago, Avda. Apoquindo 3076, oficina 601, 6° piso, Comuna de las Condes, Santiago, Región Metropolitana, certifico que, por escritura pública, de fecha 27 de diciembre de 2019, Repertorio N.º 18.080/2019, otorgada ante mi suplente don Gustavo Montero, don JUAN ALBERTO GONZÁLEZ LEÓN, chileno, ingeniero químico, cédula de identidad número 9.211.346-9, domiciliado en calle Pedro Lira Urquieta 9.987, Lo Barnechea, Santiago; doña JAVIERA CONSUELO GONZÁLEZ SOLANO, chilena, ingeniera comercial, cédula de identidad número 16.666.085-8, domiciliada en calle Malaquías Concha 0310, depto. 227, comuna de Providencia, Santiago; y don DIEGO ANDRÉS POBLETE SOLANO, chileno, ingeniero industrial, cédula de identidad número 17.271.467-6, domiciliado en Novena Avenida 1195, comuna de San Miguel, Santiago, constituyeron una sociedad por acciones, conforme con lo siguiente: Nombre: RENTLIABLE SpA. Objeto: La Sociedad tiene por objeto: 1) Prestación de servicios de cobranza y recaudación, administración, custodia y distribución o transferencia de recursos provenientes de o relacionados con servicios de administración, corretaje y gestión inmobiliaria y de servicios asociados a la reparación, adecuación, limpieza y refacción de inmuebles y de equipamiento y accesorios adheridos o instalados en estos. 2) El diseño, promoción, implementación, desarrollo y explotación comercial de aplicaciones, programas, soportes, plataformas, redes y demás servicios informáticos o convencionales vinculados a la administración y gestión inmobiliaria y de corretaje y el ejercicio de los mismos, a través de la generación de programas y aplicaciones específicas al efecto, herramientas tecnológicas, y de todo lo necesario para el cumplimiento de dicho objetivo, desarrollando infraestructura tecnológica, con contenido y servicios propios o de terceros. 3) La promoción y desarrollo de todo tipo de tecnologías al servicio del punto anterior, además de la generación de acuerdos comerciales, contratos, convenios y redes de trabajo con profesionales diversos al servicio de dichos fines 4) La creación o participación de o en nuevas personas jurídicas, en el país o en el extranjero, relativas al desarrollo de sistemas y aplicaciones informáticas, servicios de recaudación y cobranza de pagos y gastos, y de la gestión inmobiliaria, la administración y en general a los servicios asociados para el desarrollo del negocio. 5) La provisión de servicios de mercadeo o promoción de inmuebles y servicios profesionales asociados a su mantención y reparación. 6) El desarrollo de servicios de analítica de datos e información, incluyendo procesos de enriquecimiento o agregación de información, asociados con el tratamiento de datos transaccionales y de uso de plataformas y servicios provistos de la Sociedad, en conjunción con servicios o aplicativos de terceros. 7) En general, la realización de todos los actos y la celebración de todos los contratos que sean considerados convenientes o necesarios para cumplir los propósitos antes indicados, así como cualesquiera otros que los accionistas puedan acordar. Capital: El capital de la Sociedad será la suma de 5.000.000 pesos, dividido en 5.000 acciones nominativas, de una sola serie, indivisibles, sin valor nominal, el que se ha suscrito y pagado íntegramente a la fecha de constitución, en la forma establecida en la cláusula dieciocho punto uno, en la sección de disposiciones transitorias, del estatuto social. Duración: Indefinida. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Demás estipulaciones constan en instrumento público extractado.-Santiago, 14 de enero de 2020. R.A.Cifuentes A.- Not.Púb. Tit.