INVERSIONES, SERVICIOS Y RENTAS DEVO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 25998-2019
- Notario
- Eduardo Javier Diez Morello
- Oficio
- 34° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEduardo Javier Diez Morello, Notario Público Titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2019, otorgada ante mí suplente doña María José Bravo Cruz, repertorio 25.998-2019, Andres De Witt Hepp, Claudia Redlich Jahn, Dominique De Witt Redlich, Michelle De Witt Redlich, todos domiciliados para estos efectos, en Avenida Sotto Il Monte número 1776, comuna de Vitacura, Santiago; acordaron respecto a INVERSIONES, SERVICIOS Y RENTAS DEVO LIMITADA, en adelante e indistintamente la “Sociedad", inscrita a fojas 3.309 número 2.656 en el Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 1.997, lo siguiente: 1) doña Dominique de Witt Redlich, en adelante la “Cedente”, con el expreso consentimiento de doña Claudia Redlich Jahn, don Andres De Witt Hepp, doña Michelle de Witt Redlich y de INVERSIONES, SERVICIOS Y RENTAS DEVO LIMITADA, vende, cede y transfiere el 24% del total de los derechos sociales de la Sociedad, a doña Claudia Redlich Jahn, en adelante la “Cesionaria”, quien los acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión efectuada es la suma de cuatrocientos noventa y cinco mil pesos que la Cesionaria paga en el mismo acto, al contado y en dinero efectivo, y que la Cedente recibe a su entera satisfacción, declarando íntegramente pagado el precio. 3) En consideración a la cesión de derechos acordada, los Socios acuerdan sustituir el actual Artículo Sexto del Pacto Social de Inversiones, Servicios y Rentas Devo Limitada por el siguiente: “SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de SEISCIENTOS MIL PESOS, aportado por los socios de la siguiente forma: Uno) don Andrés de Witt Hepp, ciento cincuenta mil pesos íntegramente pagados, con anterioridad a esta fecha, en dinero efectivo, equivalentes al veinticinco por ciento de los derechos sociales; Dos) Claudia Redlich Jahn, ciento cincuenta mil pesos íntegramente pagados, con anterioridad a esta fecha, en dinero efectivo, equivalentes al veinticinco por ciento de los derechos sociales; Tres) doña Dominique de Witt Redlich, ciento cincuenta mil pesos íntegramente pagados, con anterioridad a esta fecha, en dinero efectivo, equivalentes al veinticinco por ciento de los derechos sociales; Cuatro) doña Michelle de Witt Redlich, ciento cincuenta mil pesos íntegramente pagados, con anterioridad a esta fecha, en dinero efectivo, equivalentes al veinticinco por ciento de los derechos sociales.” 4) Los socios mantienen limitada su responsabilidad por los negocios sociales al monto de sus respectivos aportes en la Sociedad. En todo lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social de la Sociedad y sus modificaciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago 15 de enero de 2020.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.-