HAVERBECK Y LEVY LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de enero de 2020
- Repertorio
- 1316
- Notario
- KARINA FLORES MUÑOZ
- Oficio
- don Andrés Rieutord Alvarado Titular 36 Notaría de Santiago con oficio calle La Concepción 65
- Comuna
- Santiago
Administración
“CUARTO: La administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá indistintamente a los socios CHRISTIAN GUILLERMO HAVERBECK COSTA y VIRGINIA PAULINA LEVY KIGUEL, quienes actuando personal, individualmente o por medio de uno o más apoderados que designen al efecto y anteponiendo a su firma la razón social podrán representar y obligar a la sociedad, judicial y extrajudicialmente, en todos los actos, contratos, negocios o gestiones que estimen útiles o que sean necesarios para el debido manejo y cumplimiento de los fines sociales, con las facultades señaladas en escritura extractada. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA FLORES MUÑOZ, Notario Público Suplente de don Andrés Rieutord Alvarado Titular 36 Notaría de Santiago con oficio calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 16 de enero de 2020, Repertorio Nº 1316, otorgada ante Notario Titular, CHRISTIAN GUILLERMO HAVERBECK COSTA, C.I. Nº 5.898.682-8 y VIRGINIA PAULINA LEVY KIGUEL, C.I. Nº 5.094.612-6, ambos domiciliados en Condominio Los Castaños de Chicureo, casa 44, Comuna de Colina, Región Metropolitana; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “HAVERBECK Y LEVY LIMITADA" constituida por escritura pública de fecha 8 de junio del año 1987, otorgada en la Vigésimo Novena Notaria de Santiago de don Raúl Undurraga Laso, inscrita a fojas 11.511 número 7.670, del Registro de Santiago del año 1987, publicada con fecha 15 de junio del año 1987 en el Diario Oficial, modificada por escritura pública de fecha 2 de febrero de 1993, otorgada en la Tercera Notaria de Santiago de don Aliro Veloso Muñoz, un extracto de esta modificación se inscribió a fojas 4332 número 3547, del Registro de Comercio de Santiago del año 1993, publicada en el Diario Oficial con fecha 3 de marzo del año 1993. Se modifica la clausula cuarta del pacto social en lo relativo a la administración y uso de la razón social: “CUARTO: La administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá indistintamente a los socios CHRISTIAN GUILLERMO HAVERBECK COSTA y VIRGINIA PAULINA LEVY KIGUEL, quienes actuando personal, individualmente o por medio de uno o más apoderados que designen al efecto y anteponiendo a su firma la razón social podrán representar y obligar a la sociedad, judicial y extrajudicialmente, en todos los actos, contratos, negocios o gestiones que estimen útiles o que sean necesarios para el debido manejo y cumplimiento de los fines sociales, con las facultades señaladas en escritura extractada. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 20 de Enero de 2020.-