Comercializadora de Productos Plásticos Limitada
Instrumento
- Fecha
- 20 de enero de 2020
- Notario
- KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ
- Oficio
- Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago don Andres Felipe Rieutord Alvarado con oficio en La Concepción número sesenta y cinco
Sociedad
- Capital
- $5.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tiene por objeto la comercialización de productos plásticos, industriales, diseño y elaboración de piezas y repuestos industriales, importación y exportación de bienes industriales, arriendo de equipo y maquinas industriales y todo tipo de asesorías técnicas, de ingeniería, capacitación y transferencia tecnológica y cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que los accionistas pudieran acordar en el futuro. Para tales objetos, la Sociedad, entre otros actos, podrá siempre y en todo momento contraer, suscribir y celebrar todas aquellas obligaciones, contratos o acuerdos que sean directa o indirectamente convenientes o necesarios para el íntegro, adecuado y oportuno cumplimiento de su
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago don Andres Felipe Rieutord Alvarado con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, Providencia, certifica: Que con fecha 14 de Enero 2020 ante Titular: señores (i) Luis Humberto Fara Jelves, con domicilio en Dr. Amador Neghme cero tres seis tres nueve M diecinueve, comuna de La Pintana, Santiago; y (ii) Carlos Alberto Muñoz Cáceres, con domicilio en Dr. Amador Neghme cero tres seis tres nueve M diecinueve, comuna de La Pintana, Santiago; ambas partes son socios de la sociedad Comercializadora de Productos Plásticos Limitada y por este acto don Luis Humberto Fara Jelves, viene en vender, ceder y transferir el veinte y cinco por ciento de la sociedad a don Carlos Alberto Muñoz Cáceres, quien a su vez, compra, adquiere y acepta este veinte y cinco por ciento de la sociedad, la suma que paga don Carlos Muñoz Cáceres a don Luis Fara Jelves es de un millón doscientos cincuenta mil pesos, los que fueron pagados al contado en este mismo acto, siendo recibidos a satisfacción, por lo que por esta venta, cada uno de los socios pasa a tener como propiedad el cincuenta por ciento de la sociedad; En este mismo acto ambos socios transforman dicha sociedad a una sociedad por acciones, en conformidad a lo dispuesto en los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, modificados por la Ley veinte mil ciento noventa, la que se regirá por los Estatutos que se indican a continuación, y en subsidio por las disposiciones sobre sociedades anónimas cerradas, Código de Comercio, Código Civil y demás normas legales aplicables. Nombre: “Comercializadora de productos plásticos SpA”, también podrá denominarse Diproplas SpA. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que establezca en otros puntos del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: La sociedad tiene por objeto la comercialización de productos plásticos, industriales, diseño y elaboración de piezas y repuestos industriales, importación y exportación de bienes industriales, arriendo de equipo y maquinas industriales y todo tipo de asesorías técnicas, de ingeniería, capacitación y transferencia tecnológica y cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que los accionistas pudieran acordar en el futuro. Para tales objetos, la Sociedad, entre otros actos, podrá siempre y en todo momento contraer, suscribir y celebrar todas aquellas obligaciones, contratos o acuerdos que sean directa o indirectamente convenientes o necesarios para el íntegro, adecuado y oportuno cumplimiento de su objeto social. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $5.000.000 - dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie, y sin valor nominal. Suscritas y pagadas en la forma establecida en los artículos transitorios de estos estatutos sociales. Administración La sociedad será administrada por dos administradores quienes podrán actuar en conjunto o separados e indistintamente, los que representarán a la sociedad con amplias facultades y ejecutaran toda clase de actos y celebraran todos los contratos conducentes a la realización del objeto social. Con la o las solas firmas, obligarán a la sociedad. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 enero de 2020.-