CMG Business & Investments SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de enero de 2020
- Comuna
- Providencia
Sociedad
- Capital
- $40.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: a) la inversión en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, acciones, bonos, letras de crédito, debentures, cuotas, derechos reales y)o personales, valores mobiliarios, efectos de comercio y en cualquier otro título de crédito o de inversión, comprendiéndose su adquisición, enajenación, administración, y la percepción de sus frutos y rentas; b) la adquisición, enajenación, arrendamiento concesión, administración y explotación, a cualquier título de todo tipo de inmuebles, urbanos y)o agrícolas; c) la compra, venta importación, exportación, producción, elaboración, fabricación, manufacturación, comercialización, distribución, explotación en cualquier forma de toda clase de productos, subproductos, e insumos y sus derivados; d) la prestación de toda clase de servicios, ya sea por cuenta propia o ajena; el estudio, planificación, proyección, gestión, ejecución, coordinación, supervisión y asesoría técnica y profesional, comercial y financiera, en todo tipo de negocios y proyectos obras materiales e inmateriales; e) la formación y)o incorporación y)o participación de y a toda clase de sociedades, comunidades y asociaciones de todo tipo de naturaleza; f) la representación o agencia de todo clase de empresas o sociedades nacionales o extranjeras. La sociedad podrá desarrollar las actividades antes indicadas actuando por cuenta propia o ajena
Administración
La administración estará a cargo de don CRISTIAN JAVIER CHARPARIN, R.U.T. N° 48.207.591-6, y de don MARIO IGNACIO URRA DÍAZ, cédula de identidad N° 13.708.670-0, como Administradores de la Sociedad, quienes actuando de forma individual e indistintamente, y anteponiendo su firma al nombre de la mandante, podrán representar a la Sociedad con todas y cada una de las facultades indicadas en los artículos Vigésimo y Vigésimo Primero de los estatutos sociales, esto es, los Administradores tendrán, individual e indistintamente, la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y también las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstanciad
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| La administración estará a cargo de don CRISTIAN JAVIER CHARPARIN | socio | 48207591-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFernando Celis Urrutia, Notario de Santiago, Titular de la Segunda Notaría de Providencia, con oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Providencia, Certifica: Por escritura pública de esta fecha, ante mí, Don CRISTIAN JAVIER CHARPARIN, argentino, inversionista, divorciado, DNI Argentino N° 21.840.965, R.U.T. N° 48.207.591-6, y Don MARIO IGNACIO URRA DÍAZ, chileno, ingeniero de ejecución industrial, soltero, cédula de identidad N° 13.708.670-0, ambos domiciliados en Av. Nueva Providencia N° 1881, oficina 1201, comuna de Providencia, Región Metropolitana, mayores de edad, constituyeron sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto: Nombre: “CMG Business & Investments SpA”, pudiendo usar indistintamente el nombre de fantasía “CMG SpA”. Domicilio: Ciudad de Santiago. Objeto: El objeto de la Sociedad será: a) la inversión en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, acciones, bonos, letras de crédito, debentures, cuotas, derechos reales y/o personales, valores mobiliarios, efectos de comercio y en cualquier otro título de crédito o de inversión, comprendiéndose su adquisición, enajenación, administración, y la percepción de sus frutos y rentas; b) la adquisición, enajenación, arrendamiento concesión, administración y explotación, a cualquier título de todo tipo de inmuebles, urbanos y/o agrícolas; c) la compra, venta importación, exportación, producción, elaboración, fabricación, manufacturación, comercialización, distribución, explotación en cualquier forma de toda clase de productos, subproductos, e insumos y sus derivados; d) la prestación de toda clase de servicios, ya sea por cuenta propia o ajena; el estudio, planificación, proyección, gestión, ejecución, coordinación, supervisión y asesoría técnica y profesional, comercial y financiera, en todo tipo de negocios y proyectos obras materiales e inmateriales; e) la formación y/o incorporación y/o participación de y a toda clase de sociedades, comunidades y asociaciones de todo tipo de naturaleza; f) la representación o agencia de todo clase de empresas o sociedades nacionales o extranjeras. La sociedad podrá desarrollar las actividades antes indicadas actuando por cuenta propia o ajena. Capital: El capital de la Sociedad asciende a $40.000.000.- dividido y representado en 40.000 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, siendo suscritas en este acto 20.000 acciones por don CRISTIAN JAVIER CHARPARIN, pagando en efectivo, en este mismo acto, 2.000 acciones, a razón de $1.000.- por cada acción, lo que en total asciende a la suma de $2.000.000.-, debiendo pagar el restante en dinero efectivo, en la misma moneda o en especie, dentro del plazo de 3 años, debidamente reajustada. A su vez, se suscriben en este acto las restantes 20.000 acciones por don MARIO IGNACIO URRA DÍAZ, pagando en efectivo, en este mismo acto, 2.000 acciones, a razón de $1.000.- por cada acción, lo que en total asciende a la suma de $2.000.000.-, debiendo pagar el restante en dinero efectivo, en la misma moneda o en especie, dentro del plazo de 3 años, debidamente reajustada. Duración: Indefinida. Administración: La administración estará a cargo de don CRISTIAN JAVIER CHARPARIN, R.U.T. N° 48.207.591-6, y de don MARIO IGNACIO URRA DÍAZ, cédula de identidad N° 13.708.670-0, como Administradores de la Sociedad, quienes actuando de forma individual e indistintamente, y anteponiendo su firma al nombre de la mandante, podrán representar a la Sociedad con todas y cada una de las facultades indicadas en los artículos Vigésimo y Vigésimo Primero de los estatutos sociales, esto es, los Administradores tendrán, individual e indistintamente, la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y también las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstanciad. Demás estipulaciones escritura extractada. Providencia, 15 de Enero de 2020.- Fernando Celis Urrutia, Abogado, Notario de Santiago, Titular de la Segunda Notaría de Providencia.