MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ARRIENDO DE MAQUINARIAS, VEHICULOS LIVIANOS Y OBRAS CIVILES, MAQUINARIAS TEMUCO LIMITADA

RUT 76445883-4 CVE 1716848
Fecha instrumento
17 de enero de 2020
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
17 de enero de 2020
Repertorio
159-20
Notario
José Gerardo Bambach Echazarreta
Oficio
Notaria de Concepción
Comuna
Concepción

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

José Gerardo Bambach Echazarreta, abogado, Notario Público Titular de la Notaria de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle San Martin número novecientos seis, certifica: que por Escritura Pública de fecha 17 de enero de 2020, repertorio N°159-20, ante mí: comparecieron Doña ANGELICA MARIA GARAY MELITA, chilena, divorciada, cédula nacional de identidad número 12.161.135-k, domiciliada en calle Aldunate, número 153, Temuco, Región de la Araucanía, doña CECILIA DEL CARMEN VERGARA PINO, chilena, divorciada, empresaria, cédula nacional de identidad número 9.651.876-5, domiciliada en calle D, Lote 6-4, Parque Industrial Escuadrón, Coronel; y de paso en esta, doña CAMILA ANGÉLICA REYES GARAY, chilena, soltera, profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 19.074.779-4, domiciliada en calle Villa Los Jardines, calle Los Tulipanes, número 843, comuna de Quillón, Región de Ñuble, modificaron sociedad ARRIENDO DE MAQUINARIAS, VEHICULOS LIVIANOS Y OBRAS CIVILES, MAQUINARIAS TEMUCO LIMITADA”, rol único tributario número 76.445.883-4, constituida por escritura pública el 28 de Julio del 2016, ante Notario Público de Concepción don Ernesto Valenzuela Norambuena, inscrita a fojas 1566v bajo el N° 1346 en el Registro de Comercio de Concepción del 2016, publicada en el Diario Oficial el 04 de agosto de 2016. Modificada por escritura pública el 03 de abril de 2018, ante Notario Público de Concepción don Ernesto Valenzuela Norambuena, inscrita a fojas 833, bajo el N° 663 en el Registro de Comercio de Concepción del 2018, publicada en el Diario Oficial el 21 de abril del 2018. MODIFICACIÓN: CLAUSULA SEGUNDA: Por el presente acto, doña CECILIA DEL CARMEN VERGARA PINO, ya individualizada, vende, cede y transfiere a doña CAMILA ANGÉLICA REYES GARAY, quien compra, acepta y adquiere para sí, el cuarenta por ciento de sus derechos en la compañía, equivalentes al trece coma treinta y tres por ciento del total de los derechos sociales. El precio de la cesión es la suma de TRES MILLONES DE PESOS, que la cesionaria paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, a entera satisfacción del cedente, quien declara haber recibido la totalidad del precio, y lo declara íntegramente pagado. Las partes renuncian expresamente a las acciones resolutorias que pudieran emanar del presente contrato. Los demás socios de la compañía, presentes en este acto, declaran expresamente su aceptación a esta cesión de derechos sociales. CLÁUSULA TERCERA. Como consecuencia de la cesión a la que se refiere la cláusula segunda de este instrumento, doña CECILIA DEL CARMEN VERGARA PINO reduce su participación en la compañía al veinte por ciento del total de los derechos sociales; por su parte, se incorpora a la sociedad “ARRIENDO DE MAQUINARIAS, VEHICULOS LIVIANOS Y OBRAS CIVILES, MAQUINARIAS TEMUCO LIMITADA”, doña CAMILA ANGÉLICA REYES GARAY, con el trece coma treinta y tres por ciento del total de los derechos sociales, situación que es aceptada expresamente por los demás socios de la compañía. CLÁUSULA CUARTA. Tras la cesión de derechos sociales de que se da cuenta en las cláusulas precedentes, las actuales y únicas socias de “ARRIENDO DE MAQUINARIAS, VEHICULOS LIVIANOS Y OBRAS CIVILES, MAQUINARIAS TEMUCO LIMITADA” son: doña ANGELICA MARIA GARAY MELITA, con el setenta y seis coma sesenta y siete por ciento del total de los derechos sociales; doña CECILIA DEL CARMEN VERGARA PINO, con el veinte por ciento del total de los derechos sociales, y doña CAMILA ANGÉLICA REYES GARAY, con el trece coma treinta y tres por ciento del total de los derechos sociales. LAS SOCIAS LIMITAN SU RESPONSABILIDAD AL MONTO DE SUS APORTES.-CLÁUSULA QUINTA. Las utilidades y pérdidas y todo otro derecho de los socios, incluso en el evento de la liquidación de la sociedad, se repartirán entre ellos observando las siguientes proporciones: doña ANGÉLICA MARÍA GARAY MELITA, un sesenta y seis coma sesenta y siete por ciento del total de los derechos sociales, doña CECILIA DEL CARMEN VERGARA PINO, un veinte por ciento del total de los derechos sociales, y doña CAMILA ANGÉLICA REYES GARAY, el trece coma treinta y tres por ciento del total de los derechos sociales. CLÁUSULA SEXTA: Además, los socios acuerdan modificar la cláusula primera de la escritura de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada, modificando el nombre o la razón social original “ARRIENDO DE MAQUINARIAS, VEHICULOS LIVIANOS Y OBRAS CIVILES, MAQUINARIAS TEMUCO LIMITADA” por el de “MAQUINARIAS TEMUCO LIMITADA”, siendo esta ultima la nueva razón social, a contar de la fecha del presente instrumento, conservando el nombre de fantasía original “MAQUINARIAS TEMUCO LTDA”, para actuar ante organismos como Servicio de Impuestos Internos, Tesorería, Bancos e Instituciones Financieras, etceterá. En lo no modificado rige pacto constitutivo y sus modificaciones. Demás estipulaciones escritura extractada. Se facultó para inscribir. Concepción, 22 de enero de 2019.