ARCE LUBIES & COMPAÑIA SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de enero de 2020
- Notario
- RENE BENAVENTE CASH
- Oficio
- 45° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
Sin perjuicio de las facultades que corresponden a los accionistas actuando en conjunto o en junta de accionistas, la administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don José Miguel Arce Lubies, cédula nacional de identidad número diecisiete millones quinientos noventa y ocho mil seiscientos sesenta y siete guion siete, quien anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENE BENAVENTE CASH, Abogado, Notario Público, titular de la 45° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 979, 7mo. Piso, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 10 de Enero de 2020, ante mí suplente Joaquín Labbé Donoso, don JOSÉ MIGUEL ARCE LUBIES, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad número 17.598.667-7 constituye Sociedad por Acciones. Razón social: El nombre o razón social de la sociedad será "ARCE LUBIES & COMPAÑIA SpA", pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente la expresión abreviada de "ARCE LUBIES & CIA". Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, oficinas o sucursales en el resto del país o en el extranjero. Duración: La duración de la Sociedad será indefinida. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La prestación de servicios de asesoría directa o indirectamente con la consultoría, asesoría y representación judicial y extrajudicial destinada a estos o cualquier otro cometido de asesoría legal o jurídica, y en las más diversas materias o ramas de cualquier especie, ya sean, y sin que la siguiente enumeración se entienda taxativa, sino meramente enunciativa, tributarias, comerciales, civiles, laborales, sindicales, mineras, penales, y en general de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de abogado, ya sea cuenta propia o de terceros, lo que incluirá la representación judicial ante Tribunales ordinarios, especiales, arbitrales y de cualquier otra naturaleza, y ante cualquier otra autoridad administrativa, fiscal, semifiscal, municipal, ministerial, servicios de la administración pública y privada; y en general, cualquier actividad que tenga relación con la asesoría y consultoría jurídica y representación judicial o extra judicial para el logro de dichos cometidos, ya sea personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras. b) La prestación de servicios de consultoría contable, tributaria y administrativa; auditorías financieras, tributarias, administrativas y de gestión; diseño e implementación de sistemas de control interno; organizar y dictar cursos de adiestramiento, capacitación, seminarios y charlas; efectuar consultorías y tomar la representación de otras empresas de auditoría nacionales o extranjeras. c) La prestación de servicios de asesoría y consultoría de carácter comercial, económico, financiero y técnico, entre los cuales estará la realización de todo tipo de informes y estudios, tanto a nivel nacional como internacional. d) La inversión en todo tipo de bienes, ya sean raíces o muebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o por cuenta ajena; y, la compra, venta, permuta, arrendamiento, adquisición o enajenación, a cualquier título, de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, como asimismo la explotación y administración de éstos, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o ajena. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas. e) Todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con estos cometidos y todos los actos y contratos que los socios estimen convenientes o necesarios para la realización del objeto social y las demás actividades que los socios acuerden. Capital: El capital social asciende a la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones ordinaria, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal que se suscriben, enteran y pagan en la forma indicada en la escritura extractada. Administración y uso de la razón social: Sin perjuicio de las facultades que corresponden a los accionistas actuando en conjunto o en junta de accionistas, la administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don José Miguel Arce Lubies, cédula nacional de identidad número diecisiete millones quinientos noventa y ocho mil seiscientos sesenta y siete guion siete, quien anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 13 de Enero de 2020. RENE BENAVENTE CASH, Notario Público.