Agrícola Santa Ana del Huique Limitada
Instrumento
- Fecha
- 28 de noviembre de 2019
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.002.052.803 CLP
- Domicilio
- Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- 10 años desde fecha escritura extractada, prorrogables en forma establecida en ella
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La explotación de predios agrícolas, de los cuales sea propietario, usufructuario o respecto de los cuales sea titular de toda clase de derechos y de su posesión o mera tenencia, la administración de tales predios y la comercialización de su producción. b) El desarrollo de toda clase de actividades agrícolas, agroindustriales y comerciales relacionadas con los bienes, productos y servicios agrícolas, como la producción, elaboración, fabricación, explotación e industrialización de frutas, hortalizas, materias primas o productos naturales provenientes del agro. c) La forestación y reforestación de predios agrícolas, y la ejecución de toda clase de trabajos y actividades relacionadas con la mantención, cuidado y explotación forestal de predios agrícolas. d) Desarrollo de toda clase de actividades ganaderas, como la crianza, engorda, compra y venta de animales. e) La ejecución en general de cualquier otra actividad o negocio que se relacione con el ramo agrícola. La Sociedad podrá abordar estos negocios por cuenta propia o ajena, como también por intermedio de otras sociedades en las cuales participe, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a José Miguel Pereira Yrarrázaval y Antonio Marcelino Pereira Yrarrázaval, quienes actuando de la forma indicada representarán a la sociedad con las facultades señaladas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaria de Santiago, con oficio en Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifica: Por escritura pública de 28 de noviembre de 2019, Inversiones Santa Virginia Limitada, Inversiones Pullally Limitada, Inversiones El Carmen Limitada e Inversiones La Loma Limitada, todos domiciliados para estos efectos en calle Cruz del Sur N° 133, oficina 601, comuna de Las Condes, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “Agrícola Santa Ana del Huique Limitada” (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a fs. 351 N°143, Registro Comercio CBR Santiago año 1991, en lo siguiente: 1) Se acordó la división de la Sociedad, entre sí y una nueva sociedad de responsabilidad limitada que se constituye al efecto denominada “Agrícola San Ismael Limitada”. 2) Para efectos de la división, se disminuye el capital de Agrícola Santa Ana del Huique Limitada de $1.037.739.573 a la suma de $1.002.052.803 y se sustituye el artículo 5° de sus estatutos sociales: Capital: $1.002.052.803, que socios han íntegramente suscrito y pagado de la siguiente forma: a) Inversiones Santa Virginia Limitada aportó $114.935.457, equivalentes al 11,47% del capital social; b) Inversiones Pullally Limitada aportó $114.935.456, equivalentes al 11,47% del capital social; c) Inversiones El Carmen Limitada aportó $386.090.945, equivalente al 38,53% del capital social; e d) Inversiones La Loma Limitada aportó $386.090.945, equivalente al 38,53% del capital social.” En lo demás estatutos sociales íntegramente vigentes. Responsabilidad de los socios limitada a monto de sus aportes. 3) Se aprueban estatutos nueva sociedad: Razón social: “Agrícola San Ismael Limitada”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente la expresión abreviada de “Agrícola San Ismael Ltda.” Domicilio: Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto Social: El objeto de la sociedad será: a) La explotación de predios agrícolas, de los cuales sea propietario, usufructuario o respecto de los cuales sea titular de toda clase de derechos y de su posesión o mera tenencia, la administración de tales predios y la comercialización de su producción. b) El desarrollo de toda clase de actividades agrícolas, agroindustriales y comerciales relacionadas con los bienes, productos y servicios agrícolas, como la producción, elaboración, fabricación, explotación e industrialización de frutas, hortalizas, materias primas o productos naturales provenientes del agro. c) La forestación y reforestación de predios agrícolas, y la ejecución de toda clase de trabajos y actividades relacionadas con la mantención, cuidado y explotación forestal de predios agrícolas. d) Desarrollo de toda clase de actividades ganaderas, como la crianza, engorda, compra y venta de animales. e) La ejecución en general de cualquier otra actividad o negocio que se relacione con el ramo agrícola. La Sociedad podrá abordar estos negocios por cuenta propia o ajena, como también por intermedio de otras sociedades en las cuales participe, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. Capital: $35.686.770, que socios han íntegramente suscrito y pagado de la siguiente forma: a) Inversiones Santa Virginia Limitada aportó $4.093.272, equivalentes al 11,47% del capital social; b) Inversiones Pullally Limitada aportó $4.093.272, equivalentes al 11,47% del capital social; c) Inversiones El Carmen Limitada aportó $13.750.113, equivalente al 38,53% del capital social; e d) Inversiones La Loma Limitada aportó $13.750.113, equivalente al 38,53% del capital social.” Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a José Miguel Pereira Yrarrázaval y Antonio Marcelino Pereira Yrarrázaval, quienes actuando de la forma indicada representarán a la sociedad con las facultades señaladas en escritura extractada. Duración: 10 años desde fecha escritura extractada, prorrogables en forma establecida en ella. Demás estipulaciones escritura extractada. Responsabilidad de los socios limitada a monto de sus aportes. Santiago, 20 de enero de 2019.