Agrícola Huerto Los Molles Limitada
Instrumento
- Fecha
- 29 de noviembre de 2019
- Repertorio
- 7035/2019
- Notario
- Jorge Reyes Bessone
- Oficio
- Notaría de San Miguel
- Comuna
- San Miguel
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJorge Reyes Bessone, Notario Público Titular de la Notaría de San Miguel, con domicilio en calle Gran Avenida José Miguel Carrera 4886, comuna San Miguel, Santiago, certifica: que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 29 de noviembre de 2019, Repertorio N° 7.035/2019 (la “Escritura”), Eduardo Antonio Cerda García, Maria Del Pilar Lecaros Mackenna, María Del Pilar Cerda Lecaros, Ana María Cerda Lecaros, Eduardo Cerda Lecaros, María Carolina Cerda Lecaros, Fernando Cerda Lecaros, Juan Pablo Cerda Lecaros, María Angélica Cerda Lecaros, y María Loreto Cerda Lecaros, todos domiciliados en calle Juan Bautista Pastene N° 3.111, comuna de Vitacura, Santiago, y de paso en el domicilio del Notario, por una parte, y, por la otra, Agrícola Pililen Limitada, domiciliada en calle Juan Bautista Pastene N° 3.111, comuna de Vitacura, Santiago, y de paso en el domicilio del Notario, acordaron modificar los estatutos de Agrícola Huerto Los Molles Limitada (la “Sociedad”), como consecuencia de las siguientes cesiones de derechos sociales en la Sociedad: 1) Eduardo Antonio Cerda García vendió, cedió y transfirió a Agrícola Pililen Limitada el 10% del total de los derechos en que se divide el capital de la Sociedad en el precio y condiciones señaladas en la Escritura; 2) María Del Pilar Lecaros Mackenna vendió, cedió y transfirió a Agrícola Pililen Limitada el 10% del total de los derechos en que se divide el capital de la Sociedad en el precio y condiciones señaladas en la Escritura; 3) María Del Pilar Cerda Lecaros vendió, cedió y transfirió a Agrícola Pililen Limitada el 10% del total de los derechos en que se divide el capital de la Sociedad en el precio y condiciones señaladas en la Escritura; 4) Ana María Cerda Lecaros vendió, cedió y transfirió a Agrícola Pililen Limitada el 10% del total de los derechos en que se divide el capital de la Sociedad en el precio y condiciones señaladas en la Escritura; 5) Eduardo Cerda Lecaros vendió, cedió y transfirió a Agrícola Pililen Limitada el 10% del total de los derechos en que se divide el capital de la Sociedad en el precio y condiciones señaladas en la Escritura; 6) María Carolina Cerda Lecaros vendió, cedió y transfirió a Agrícola Pililen Limitada el 10% del total de los derechos en que se divide el capital de la Sociedad en el precio y condiciones señaladas en la Escritura; 7) Fernando Cerda Lecaros vendió, cedió y transfirió a Agrícola Pililen Limitada el 10% del total de los derechos en que se divide el capital de la Sociedad en el precio y condiciones señaladas en la Escritura; 8) Juan Pablo Cerda Lecaros vendió, cedió y transfirió a Agrícola Pililen Limitada el 10% del total de los derechos en que se divide el capital de la Sociedad en el precio y condiciones señaladas en la Escritura; 9) doña María Angélica Cerda Lecaros vendió, cedió y transfirió a Agrícola Pililen Limitada el 10% del total de los derechos en que se divide el capital de la Sociedad en el precio y condiciones señaladas en la Escritura; y 10) María Loreto Cerda Lecaros vendió, cedió y transfirió a Agrícola Pililen Limitada el 10% del total de los derechos en que se divide el capital de la Sociedad en el precio y condiciones señaladas en la Escritura. En virtud de estas cesiones, se retiraron de la Sociedad Eduardo Antonio Cerda García, María Del Pilar Lecaros Mackenna, María Del Pilar Cerda Lecaros, Ana María Cerda Lecaros, Eduardo Cerda Lecaros, María Carolina Cerda Lecaros, Fernando Cerda Lecaros, Juan Pablo Cerda Lecaros, María Angélica Cerda Lecaros y María Loreto Cerda Lecaros. Como consecuencia de dichas cesiones, Agrícola Pililen Limitada pasó a ser dueña de la totalidad de los derechos sociales de la Sociedad, produciéndose su disolución de pleno derecho, pasando Agrícola Pililen Limitada a ser la única dueña de todos los activos y pasivos de la Sociedad.- Demás estipulaciones constan en la Escritura. Portador de este extracto quedó facultado para su legalización. San Miguel, 22 de enero de 2020. Jorge Reyes Bessone, Notario Público.