MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ADENS SpA

RUT 77089305-4 CVE 1716495
Capital
$120.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de octubre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de octubre de 2019
Notario
ALBERTO MOZO AGUILAR
Oficio
40 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$120.000.000 CLP

Administración

ARTICULO NOVENO: NO EXISTIRA DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD. La administración de la Sociedad se sujetará a las siguientes reglas: UNO) No existirá directorio de la Sociedad; DOS) La administración corresponderá al administrador y)o Gerente General nombrado por él o los accionistas; TRES) El cargo de administrador de la Sociedad y)o de gerente general serán remunerados en la forma y cuantía que determinen los socios; en este acto los accionistas nombran como administradores a don DANIEL AMOS CERDA MONTALVA, y a doña SCARLETT TAMARA SILVA ESPINOZA, ya individualizados en la comparecencia, quienes actuando conjuntamente podrán delegar todo o parte de estas facultades mediante escritura pública, y anteponiendo a sus firmas la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social y estarán investidos de todas las facultades previstas en el Articulo Décimo de los Estatutos sociales y que se encuentran enumerados en el pacto origina y que se reproducen en esta Modificación

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Público Titular 40 Notaría de Santiago, Teatinos 332, certifico: Por escritura hoy ante mí, CLAUDIA ANDREA FARIAS CANDIA, chilena, casada y separada de bienes, Ingeniero Civil Agrícola, CNI 14.382.682-1, domiciliada Alfredo Salgado 408, comuna San Bernardo, Región Metropolitana, DANIEL AMOS CERDA MONTALVA, chileno, casado y separado de bienes, Constructor Civil, C.I. Nº 13.290866-4, domiciliado Avenida Lo Cruzat 112, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, NICOLAS EDMUNDO OLGUIN OLIGER, chileno, soltero, Arquitecto, C.I. Nº 15.830.110-5, domiciliado Calera de Tango sin número, Condominio Santa Daniela, parcela 1, comuna Calera de Tango, Región Metropolitana, EDGARDO LEONARDO ASTORGA AYALA, chileno, casado y separado de bienes, Experto en Prevención de Riesgo, C.I. Nº 15.503.867-5, domiciliado Bernardino Bravo Lira 1095, Comuna de Buin, Región Metropolitana y SCARLETT TAMARA SILVA ESPINOZA, chilena, casada y separada de bienes, Contador Auditor e Ingeniera de ejecución en Control de Gestión C.I. Nº 14.340.768-3, domiciliada Avenida Ejercito Libertador 4184 casa 135, comuna Puente Alto, región Metropolitana, vienen en modificar el pacto social de la sociedad “ADENS SPA”, rol único tributario N° 77.089.305-4, cuyo capital el $120.000.000, domicilio Ramón Subercaseaux 1.268, Comuna de San Miguel, Ciudad de Santiago, constituida por escritura pública de fecha 22 de octubre de 2019, otorgada en esta Notaría, inscrita a fojas 87.409 N° 42.968, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, publicada en el DO ejemplar N° 42.492 de 2 de noviembre de 2019. FORMA DE LA MODIFICACIÓN.- Que en este acto los comparecientes vienen en reemplazar en el estatuto social su TITULO TERCERO, Artículo noveno, referente a la administración del modo que pasa a expresarse. Administración: ARTICULO NOVENO: NO EXISTIRA DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD. La administración de la Sociedad se sujetará a las siguientes reglas: UNO) No existirá directorio de la Sociedad; DOS) La administración corresponderá al administrador y/o Gerente General nombrado por él o los accionistas; TRES) El cargo de administrador de la Sociedad y/o de gerente general serán remunerados en la forma y cuantía que determinen los socios; en este acto los accionistas nombran como administradores a don DANIEL AMOS CERDA MONTALVA, y a doña SCARLETT TAMARA SILVA ESPINOZA, ya individualizados en la comparecencia, quienes actuando conjuntamente podrán delegar todo o parte de estas facultades mediante escritura pública, y anteponiendo a sus firmas la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social y estarán investidos de todas las facultades previstas en el Articulo Décimo de los Estatutos sociales y que se encuentran enumerados en el pacto origina y que se reproducen en esta Modificación. Demás estipulaciones en escritura que extracto. Santiago, 14 de Enero de 2020.