MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD BIOEYECARE LIMITADA

RUT 76139273-5 CVE 1715639
Capital
$13.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de diciembre de 2019

Instrumento

Fecha
23 de diciembre de 2019
Repertorio
9534-2019
Notario
LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS
Oficio
Vigésimo Segunda Notaría de este territorio jurisdiccional

Sociedad

Capital
$13.000.000 CLP
Domicilio
San Miguel

Objeto social

El objeto de la sociedad será el desarrollo técnico, científico y atención de pacientes en cualquier área de la medicina, especialmente la oftalmología, inmunología, biotecnología, sea esta atención efectuada en forma particular, a través de convenios con Isapres, Fonasa u otras instituciones, realizada directamente por alguno de los socios o por personal médico contratado por la sociedad, y en general, todo negocio o actividad que se relacione, en los actualidad o en el futuro con este cometido, asimismo, la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su administración, explotación y reinversión de sus rentas y frutos y cualquier otro negocio que acordaren los socios a futuro

Administración

Administración, representación judicial y extrajudicial, y el uso de su nombre o razón social corresponderá indistintamente a don CLAUDIO MARCELO ZUÑIGA COSSIO, sin limitaciones

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, abogado, Notario Público titular de la Vigésimo Segunda Notaría de este territorio jurisdiccional, con oficio en esta ciudad, Don Carlos número dos mil ochocientos ochenta y nueve, Las Condes, certifico que mediante escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2019, repertorio n° 9534-2019, ante mí, CLAUDIO MARCELO ZUÑIGA COSSIO, chileno, médico cirujano, casado y separado totalmente de bienes, según se acreditará, cédula de identidad número doce millones seiscientos cincuenta y ocho mil ciento dos guion dos y doña CAROLA ALEJANDRA ESCOBAR CHINCHILLA, chilena, médico cirujano, casada y separada de bienes, según se acreditará, cédula de identidad número doce millones nueve mil sesenta y tres guion uno, ambos domiciliados en calle El Cairo número setecientos ochenta y tres, comuna de San Miguel, los comparecientes mayores de edad, a quienes conozco por haberme acreditado sus identidades con la cédulas respectivas y exponen, transforman la SOCIEDAD BIOEYECARE LIMITADA en una sociedad por acciones cuyos estatutos son del siguiente tenor: Nombre: “SOCIEDAD BIOEYECARE SpA.”, y podrá usar también el nombre “BIO-I-CARE SpA” sólo para efectos publicitarios, de propaganda, para actuar ante el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería, para abonar documentos a las cuentas corrientes, de ahorro y de depósitos y, en general para actuar cuando las circunstancias lo permitan y aconsejen; Domicilio: San Miguel, sin perjuicio de poder desarrollar su objeto en otros lugares del país o del extranjero, para lo cual podrá establecer las sucursales, agencias o representaciones que se requiera; Objeto: El objeto de la sociedad será el desarrollo técnico, científico y atención de pacientes en cualquier área de la medicina, especialmente la oftalmología, inmunología, biotecnología, sea esta atención efectuada en forma particular, a través de convenios con Isapres, Fonasa u otras instituciones, realizada directamente por alguno de los socios o por personal médico contratado por la sociedad, y en general, todo negocio o actividad que se relacione, en los actualidad o en el futuro con este cometido, asimismo, la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su administración, explotación y reinversión de sus rentas y frutos y cualquier otro negocio que acordaren los socios a futuro. Administración: Administración, representación judicial y extrajudicial, y el uso de su nombre o razón social corresponderá indistintamente a don CLAUDIO MARCELO ZUÑIGA COSSIO, sin limitaciones. Capital: Capital social de $13.000.000.-, dividido en 100 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado según estipulaciones contenidas en pacto social. Duración de la sociedad será Indefinida.- Demás estipulaciones en escritura extractada.-Santiago, 15 de enero de 2020.-