CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Sergio Guzmán Zenteno Abogado SpA

CVE 1714976
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de enero de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
9 de enero de 2020
Notario
María Virginia Wielandt Covarrubias
Oficio
titular de la Quinta Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

el objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales de abogado y la asesoría profesional en materias legales, ya fuere en materias civiles o comerciales, judiciales o extrajudiciales, o de otras especialidades y la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para el objeto antes señalado

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Virginia Wielandt Covarrubias, Abogado, Notario Público suplente del titular de la Quinta Notaría Santiago, Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en calle Gertrudis Echenique 30, of. 32, Las Condes, Santiago, certifico por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 09 de Enero de 2020, comparece Sergio Enrique Guzmán Zenteno, domiciliado en Av. Parque Golf 10.601, casa 8, Lo Barnechea, Lo Barnechea, Santiago; constituyó una sociedad por acciones que girará bajo la denominación de “Sergio Guzmán Zenteno Abogado SpA”. Domicilio: Ciudad de Santiago sin perjuicio de que pueda abrir agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: el objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales de abogado y la asesoría profesional en materias legales, ya fuere en materias civiles o comerciales, judiciales o extrajudiciales, o de otras especialidades y la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para el objeto antes señalado. Plazo: el plazo de la sociedad será indefinido. Capital: el capital de la sociedad será la cantidad equivalente en pesos moneda de curso legal de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas de igual valor y sin valor nominal que se suscriben, enteran y pagan en la forma y proporciones que se indica en los artículos transitorios. Las acciones de la sociedad se emitirán sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. Cada acción dará derecho a un voto. Responsabilidad: Los accionistas limitan expresamente su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de su aporte. Otras estipulaciones no interesan a terceros, no son materia de extracto, constan en escritura extractada. Santiago, 16 de enero de 2020. María Virginia Wielandt Covarrubias, Notario Público Suplente.