CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PARQUE GASTRONOMICO AE LIMITADA

CVE 1715598
Capital
$110.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de enero de 2020
Notaría
Santiago don R

Instrumento

Fecha
10 de enero de 2020
Repertorio
134
Comuna
Santiago don R

Sociedad

Capital
$110.000.000 CLP
Domicilio
La Ciudad de Santiago

Objeto social

a) La explotación de restaurantes, bares, fuentes de soda, pub, discoteques, centros de eventos o de banquetes y en general, establecimientos que otorguen servicios de alimentación, emparedados, bebidas de todo tipo, alcohólicas y no alcohólicas, preparados, semielaborados o envasados y todo lo relacionado con industria gastronómica, para lo cual la sociedad podrá elaborar, comprar, vender, importar, exportar, comercializar con productos propios del giro antes señalado y b) La inversión en bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, para lo cual podrá adquirir, enajenar, comercializar y disponer en cualquier forma y a cualquier título, acciones, bonos y cualquier otro valor mobiliario, titulo de inversión o crédito, derechos en cualquier tipo de sociedades, bienes raíces, rústicos o urbanos, bienes muebles, constituir o ingresar a toda clase de empresas, entidades o personas jurídicas, administrar dichas inversiones y percibir sus frutos y, en general, ejercer cualquier actividad relacionada, directa o indirectamente, con dicho objeto, realizando cualquier otro acto de comercio que los socios acuerden a fin o no al rubro principal

Administración

La administración, representación y uso de la razón social corresponderá conjuntamente a dos cualesquiera de los señores JOSE TOMAS GARCIA HIDALGO, JUAN ENRIQUE VASQUEZ BARBAGELATA o CRISTIAN ENRIQUE JAIME PAUBLO VEGA, quienes anteponiendo a su firma la razón social, la representarán y obligarán con las más amplias facultades señalasada en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO RUBÉN ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Suplente del Titular de la Décimo Quinta Notaría de Santiago don R. Alfredo Martin Illanes, con oficio en calle Santa Magdalena N° 98, Providencia, certifico: Por escritura pública, Repertorio Nº 134 – 2020, de 10 de enero de 2020, ante Notario Titular don R. Alfredo Martin Illanes: JOSE TOMAS GARCIA HIDALGO, domiciliado en El Tranque Nº 12797, departamento 11, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; JUAN ENRIQUE VASQUEZ BARBAGELATA, calle San patricio Nº 4196, comuna de Vitacura, Región Metropolitana y CRISTIAN ENRIQUE JAIME PAUBLO VEGA, calle Río Drau Nº 4575, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, constituyeron sociedad comercial responsabilidad limitada, bajo la razón social: "PARQUE GASTRONOMICO AE LIMITADA", pudiendo utilizar, para fines publicitarios, bancarios, comerciales, financieros, tributarios y cualesquier otro, el nombre de fantasía "PARQUE AE LTDA.". Objeto social: a) La explotación de restaurantes, bares, fuentes de soda, pub, discoteques, centros de eventos o de banquetes y en general, establecimientos que otorguen servicios de alimentación, emparedados, bebidas de todo tipo, alcohólicas y no alcohólicas, preparados, semielaborados o envasados y todo lo relacionado con industria gastronómica, para lo cual la sociedad podrá elaborar, comprar, vender, importar, exportar, comercializar con productos propios del giro antes señalado y b) La inversión en bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, para lo cual podrá adquirir, enajenar, comercializar y disponer en cualquier forma y a cualquier título, acciones, bonos y cualquier otro valor mobiliario, titulo de inversión o crédito, derechos en cualquier tipo de sociedades, bienes raíces, rústicos o urbanos, bienes muebles, constituir o ingresar a toda clase de empresas, entidades o personas jurídicas, administrar dichas inversiones y percibir sus frutos y, en general, ejercer cualquier actividad relacionada, directa o indirectamente, con dicho objeto, realizando cualquier otro acto de comercio que los socios acuerden a fin o no al rubro principal. Domicilio: La Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que los socios acuerden establecer en otras ciudades del país o en el extranjero. ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá conjuntamente a dos cualesquiera de los señores JOSE TOMAS GARCIA HIDALGO, JUAN ENRIQUE VASQUEZ BARBAGELATA o CRISTIAN ENRIQUE JAIME PAUBLO VEGA, quienes anteponiendo a su firma la razón social, la representarán y obligarán con las más amplias facultades señalasada en escritura extractada. Capital: $110.000.000, aportado y enterado de contado por los socios así: JOSE TOMAS GARCIA HIDALGO, y JUAN ENRIQUE VASQUEZ BARBAGELATA en un 40% cada uno y don CRISTIAN ENRIQUE JAIME PAUBLO VEGA, en un 20%. RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PERDIDAS: Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán entre los socios a prorrata de sus aportes. La sociedad comenzará a regir a partir de esta fecha y tendrá una duración de 5 años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término con a lo menos seis meses de anticipación, al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social en el Registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces competente. Demás estipulaciones del pacto social constan en escritura extractada. Santiago, 21 de enero de 2020.-