Jardines Infantiles Planeta Tierra SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de diciembre de 2019
- Notario
- Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $174.694.172 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios educacionales de toda clase, pudiendo abrir, mantener, sostener, administrar, institutos educacionales, centros de formación, centros de investigación y academias y participar en actividades docentes y de investigación en establecimientos educacionales de enseñanza pre básica, básica, media, técnica, profesional, y o universitaria, privados, subvencionados y públicos, así como toda clase de operaciones derivadas de las mismas y todas las otras que los socios acuerden. Adicionalmente, la sociedad tendrá por objeto la realización de todo tipo de inversiones, mobiliarias e inmobiliarias, incluyendo específicamente la inversión de acciones, bonos, derechos en otras sociedades, valores, créditos y efectos de comercio en general, y la comercialización de ellos, la participación en toda clase de sociedades cualquiera que sea su naturaleza y la gestión de todo tipo de negocios, especialmente de orden inmobiliario, como parcelaciones, loteos, construcciones y otros de la misma naturaleza. c
Administración
La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a doña Daniela Andrea Krauss Opazo, quien individualmente contará con las más amplias facultades de administración y en particular con las facultades de administración indicadas en la escritura extractada. e
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, con oficio en La concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 26 de diciembre de 2019, ante mí, i) Daniela Andrea Krauss Opazo y ii) Sociedad de Inversiones Dako Limitada en calidad de actuales y únicos accionistas de la sociedad “Jardines Infantiles Planeta Tierra SpA” inscrita a fojas 42.294, número 28.215 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2013. Acordaron división y modificación de la sociedad en los siguientes términos: I. División. Acordaron dividir la sociedad, subsistiendo ésta, y dando origen a una nueva sociedad por acciones, que se constituye con motivo de la división. La nueva sociedad por acciones, se denominará “Jardines Infantiles Planeta Tierra II SpA”. II. Disminución de Capital: Los accionistas de la sociedad “Jardines Infantiles Planeta Tierra SpA” acordaron disminuir el capital de la sociedad desde su suma actual ascendente a $174.694.172, mediante una disminución de su capital social en la cantidad de $79.417.238, quedando su capital social fijado en la suma de $95.276.934. La parte del capital disminuido en la sociedad objeto de división será asignado a la nueva sociedad que nace producto de dicha división. Como consecuencia de la división el capital de la sociedad Jardines Infantiles Planeta Tierra SpA, ascenderá a la suma de $95.276.934, representado por 45.969 acciones de iguales características a las ya existentes. III. Modificación de los Estatutos Sociales de Jardines Infantiles Planeta Tierra SpA: Los accionistas acordaron fijar un nuevo texto para el Artículo Quinto de su pacto social, que queda del siguiente tenor: “Artículo Quinto: Capital y Acciones. El capital de la sociedad asciende a $95.276.934, dividido en 45.969 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, de única serie, y cada una de igual valor, íntegramente suscritas y pagadas por los accionistas en la forma expresada en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos Sociales.” IV. Estatutos Sociales de “Jardines Infantiles Planeta Tierra II SpA”. Como efecto de la división acordada, Daniela Andrea Krauss Opazo y Sociedad de Inversiones Dako Limitada, constituyeron sociedad por acciones, en los siguientes términos: a. Razón Social: “Jardines Infantiles Planeta Tierra II SpA”, nombre de fantasía “Planeta Tierra II SpA”. b. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios educacionales de toda clase, pudiendo abrir, mantener, sostener, administrar, institutos educacionales, centros de formación, centros de investigación y academias y participar en actividades docentes y de investigación en establecimientos educacionales de enseñanza pre básica, básica, media, técnica, profesional, y o universitaria, privados, subvencionados y públicos, así como toda clase de operaciones derivadas de las mismas y todas las otras que los socios acuerden. Adicionalmente, la sociedad tendrá por objeto la realización de todo tipo de inversiones, mobiliarias e inmobiliarias, incluyendo específicamente la inversión de acciones, bonos, derechos en otras sociedades, valores, créditos y efectos de comercio en general, y la comercialización de ellos, la participación en toda clase de sociedades cualquiera que sea su naturaleza y la gestión de todo tipo de negocios, especialmente de orden inmobiliario, como parcelaciones, loteos, construcciones y otros de la misma naturaleza. c. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $79.417.238, dividido en 45.969 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, y de igual valor, íntegramente suscritas y pagadas en la forma señalada en el Artículo Primero Transitorio. d. Administración: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a doña Daniela Andrea Krauss Opazo, quien individualmente contará con las más amplias facultades de administración y en particular con las facultades de administración indicadas en la escritura extractada. e. Duración: indefinida. f. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que establezca en otros lugares en el resto del país o en el extranjero. Demás acuerdos, constan en escritura extractada. Santiago, 20 de enero de 2020.