Instrumento
- Fecha
- 23 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 24221-2019
- Notario
- MARGARITA MORENO ZAMORANO
- Oficio
- 27° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- La duración de la Sociedad será de treinta años a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de diez años, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio correspondiente, con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período.- Limitación de Responsabilidad: La
Objeto social
El objeto de la Sociedad será efectuar inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, acciones de sociedades anónimas, sociedades por acciones, derechos de otras sociedades, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios, con el solo objeto de percibir sus frutos y rentas
Administración
El uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá única y exclusivamente al señor RICARDO ALFREDO DURING WILKENS/en adelante, el “Administrador”/. El Administrador podrá representar y obligar a la Sociedad con las facultades del Artículo Octavo de estos estatutos y actuará para estos efectos por sí o por medio de uno o más delegados, designados por escritura pública, quien o quienes podrán actuar y representar a la Sociedad con las facultades que el Administrador les delegue. La revocación de esta delegación solo podrá realizarse por medio de escritura pública en donde comparezca el Administrador
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARGARITA MORENO ZAMORANO, abogado, Notario Público Interino de la 27° Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, comuna de Providencia, certifica que: por escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2019, repertorio N° 24221-2019, ante mí: /Uno/ RICARDO ALFREDO DURING WILKENS; y /Dos/ FRANCISCO JOSÉ CARVALLO JARPA, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida José Alcalde Délano 10.581, oficina 501, Lo Barnechea, Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón Social: La razón social será “INVERSIONES RDW LIMITADA” sin perjuicio que podrá usar para fines comerciales, de propaganda y de toda otra índole, incluso ante bancos el nombre de fantasía “RDW LTDA.”.- Administración: El uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá única y exclusivamente al señor RICARDO ALFREDO DURING WILKENS/en adelante, el “Administrador”/. El Administrador podrá representar y obligar a la Sociedad con las facultades del Artículo Octavo de estos estatutos y actuará para estos efectos por sí o por medio de uno o más delegados, designados por escritura pública, quien o quienes podrán actuar y representar a la Sociedad con las facultades que el Administrador les delegue. La revocación de esta delegación solo podrá realizarse por medio de escritura pública en donde comparezca el Administrador.- Capital: El capital social asciende a la suma de $1.000.000, siendo aportado por los socios en la siguiente forma y proporción: /Uno/ don RICARDO ALFREDO DURING WILKENS, aporta en este acto la suma de $990.000, equivalente a un 99% del capital social, que paga al contado y en dinero efectivo, ingresándola en este acto a la caja social; y /Dos/ don FRANCISCO JOSÉ CARVALLO JARPA, aporta en este acto la suma de $10.000, equivalente a un 1% del capital social, que paga al contado y en dinero efectivo, ingresándola en este acto a la caja social.- Objeto: El objeto de la Sociedad será efectuar inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, acciones de sociedades anónimas, sociedades por acciones, derechos de otras sociedades, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios, con el solo objeto de percibir sus frutos y rentas.- Duración: La duración de la Sociedad será de treinta años a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de diez años, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio correspondiente, con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período.- Limitación de Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de enero de 2020.