MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Intercarry Logística Limitada

RUT 76364688-2 CVE 1715613
Fecha instrumento
9 de enero de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de enero de 2020
Notario
notaria suplente de don Ivan Torrealba Acevedo
Oficio
33 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

c) Se modificaron otras materias que no son materia de extracto. d) Se modificaron los artículos Primero, Séptimo y Noveno del estatuto social, dando cuenta de las modificaciones antes señaladas

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERÓNICA TORREALBA COSTABAL, notaria suplente de don Ivan Torrealba Acevedo, Notario Público Titular de la 33 Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos 979, of. 501, Santiago, certifica que, por escritura pública de fecha 9 de enero de 2020, ante mí, ICC Farma Inversiones SpA, domiciliada en Magdalena 181, piso 17, Las Condes, Santiago; Sudamérica SpA y CCF Sudamérica SpA, ambas domiciliadas en Avenida Vitacura N° 2.939, piso 8, Las Condes, Santiago; modificaron la sociedad Intercarry Logística Limitada (antes Socofar Logística Limitada) en el siguiente sentido: a) Cesión de derechos sociales: ICC Farma Inversiones SpA vendió, cedió y transfirió el 5% de los derechos sociales a CCF Sudamérica SpA y el 35% de los derechos sociales a Sudamérica SpA, quienes, compraron, adquirieron y aceptaron para sí, conjuntamente, la totalidad de los derechos sociales de ICC Farma Inversiones SpA en la sociedad Intercarry Logística Limitada. En consecuencia, quedan como únicos socios de Intercarry Logística Limitada, CCF Sudamérica SpA, con un 5% de los derechos sociales y Sudamérica SpA, con el 95% de los derechos sociales; b) Se modificó la administración de la sociedad, correspondiendo al socio Sudamérica SpA, sus sucesores, cesionarios o quien sus derechos representen, el derecho a elegir la totalidad de los miembros del Consejo de Administración. c) Se modificaron otras materias que no son materia de extracto. d) Se modificaron los artículos Primero, Séptimo y Noveno del estatuto social, dando cuenta de las modificaciones antes señaladas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 9 de enero de 2020.-