Inmobiliaria Gala Limitada
Instrumento
- Fecha
- 3 de diciembre de 2019
- Notario
- MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS
- Oficio
- Titular de la 5 Notaría de Santiago señor Patricio Raby Benavente
- Comuna
- Santiago señor Patricio Raby Benavente
Sociedad
- Capital
- $212.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INMOBILIARIA GALA LIMITADA | socio | 79956740-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Abogado, Notario Público suplente del Titular de la 5 Notaría de Santiago señor Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en Av. Gertrudis Echenique N°30, Of. 32, Las Condes, certifico: Por escritura pública de 3 de diciembre de 2019, rectificada por escritura pública 18 de diciembre de 2019, ambas ante el titular, doña Gladys Inés Samur Ananías, doña Paulina Alejandra Carrasco Samur, doña Lorena Carolina Carrasco Samur, y don Carlos Andrés Carrasco Samur, todos domiciliados para estos efectos en Camino Mirasol N°2229, comuna de Las Condes, Santiago, modificaron INMOBILIARIA GALA LIMITADA, RUT N° 79.956.740-7, inscrita a fojas 844, N° 811 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 1989. Declaran que: el socio Carlos César Carrasco Segura, falleció con fecha 22 de septiembre de 2018, en la ciudad de Santiago. Inscribiéndose su defunción en la circunscripción de Vitacura, N° 544 del año 2018. La Posesión efectiva intestada, se solicitó con fecha 23 de noviembre del 2018, ante el Registro Civil de la oficina de Providencia, Dirección Regional Metropolitana, N° 1767. La cual fue concedida por el Director Regional de la Región Metropolitana de Santiago por Resolución Exenta N° 1953, de fecha 14 de enero del 2019 y fue publicada con fecha 15 de enero del 2019 en el diario electrónico www.cooperativa.cl. Se concedió la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don Carlos Cesar Carrasco Segura, a sus herederos, su cónyuge sobreviviente, Gladys Inés Samur Ananías, y a sus hijos Paulina Alejandra Carrasco Samur, Lorena Carolina Carrasco Samur, Javiera Andrea Carrasco Samur y Carlos Andrés Carrasco Samur. Con fecha 27 de septiembre del 2019 se emitió certificado de Pago Total de Impuesto a la Herencia N° 237.333. Por escritura pública de fecha 3 de diciembre de 2019, otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente, se realizó la partición parcial de los bienes quedados al fallecimiento de don Carlos Cesar Carrasco Segura. De esta forma quedaron como socios de INMOBILIARIA GALA LIMITADA, con un 33,96% doña Gladys Inés Samur Ananías, con un 16,51% doña Paulina Alejandra Carrasco Samur, con un 16,51% doña Lorena Carolina Carrasco Samur, con un 16,51% doña Javiera Andrea Carrasco Samur y con un 16,51% don Carlos Andrés Carrasco Samur. En virtud de lo anterior los únicos socios de INMOBILIARIA GALA LIMITADA, acordaron: 1) reemplazar la cláusula CUARTA de los Estatutos Sociales referente a la administración, reemplazándolo por el siguiente: “CUARTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña Gladys Inés Samur Ananías, quien anteponiendo a su firma la frase “p.p. INMOBILIARIA GALA LIMITADA”, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y en caso de ausencia o impedimento de doña Gladys Inés Samur Ananías, lo que no será necesario acreditar frente a terceros, actuará doña Paulina Alejandra Carrasco Samur y doña Lorena Carolina Carrasco Samur, quienes actuando conjuntamente, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y entre ellas las que se indican por vía meramente enunciativa y no taxativa en la escritura extractada.” 2) reemplazar la cláusula QUINTA de los Estatutos Sociales referente al capital, reemplazándolo por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $212.000.000.- que los socios enteran y pagan de la siguiente forma: a) doña Gladys Inés Samur Ananías, con $72.000.000.- pagados al contado y en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha; b) doña Paulina Alejandra Carrasco Samur, con $35.000.000.- pagados al contado y en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha; c) doña Lorena Carolina Carrasco Samur, con $35.000.000.- pagados al contado y en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha; d) doña Javiera Andrea Carrasco Samur, con $35.000.000.- pagados al contado y en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha; y e) don Carlos Andrés Carrasco Samur, con $35.000.000.- pagados al contado y en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha. De esta forma el capital social pertenece en un 33,96% a doña Gladys Inés Samur Ananías, en un 16,51% a doña Paulina Alejandra Carrasco Samur, en un 16,51 % a doña Lorena Carolina Carrasco Samur, en un 16,51% a doña Javiera Andrea Carrasco Samur y en un 16,51% a don Carlos Andrés Carrasco Samur.” 3) reemplazar la cláusula SEPTIMA de los Estatutos Sociales referente a las utilidades y pérdidas, reemplazándolo por el siguiente: “SEPTIMO: La Sociedad confeccionará un Balance al 31 de diciembre de cada año. Las utilidades se repartirán entre los socios en la forma que estos acuerden cada año, y en defecto de acuerdo, se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes. Las eventuales pérdidas se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes, con la expresa limitación de responsabilidad estipulada en la cláusula anterior.” Socios reiteran que limitan su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. Otros asuntos que no son materia de extracto constan en escritura extractada. Santiago, 21 de enero de 2020. María Virginia Wielandt Covarrubias. Notario Suplente.