CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ERBETTA Y MARAMBIO ABOGADOS LIMITADA

CVE 1715588
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de enero de 2020
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
18 de enero de 2020
Notario
MARÍA VIVIANA FIGUEROA JIMENEZ
Domicilio
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
5 años desde la fecha de constitución, con renovación automática y sucesiva por períodos 5 años cada uno

Administración

Representación y uso razón social corresponderá indistintamente a ANDRÉS ERBETTA MATTIG y a CARLOS MARAMBIO SÁNCHEZ, con amplias facultades, en la forma estipulada en la escritura social. Responsabilidad: de socios limitada monto respectivos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA VIVIANA FIGUEROA JIMENEZ, Notario Público Interino de Santiago, con oficio Av. La Dehesa 1450, Local 15 A 2, Lo Barnechea, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, ANDRÉS ERBETTA MATTIG, domiciliado en Camino Real 6.500, TH 4, Condominio Puente Piedra, Lo Barnechea y CARLOS MARAMBIO SÁNCHEZ, domiciliado en Millancura 9001, casa 11, Lo Barnechea, constituyeron sociedad comercial responsabilidad limitada. Razón Social: “ERBETTA Y MARAMBIO ABOGADOS LIMITADA”, pudiendo utilizar el nombre fantasía “ERBETTA Y MARAMBIO ABOGADOS LTDA” o “EM ABOGADOS”, indistintamente. Objeto El objeto de la Sociedad será: a. la prestación de servicios profesionales de asesorías, asistencia y consultorías en materias legales o jurídicas, y de todo servicio profesional relativo al ejercicio de la profesión de abogado, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con éste giro, tanto a través de sus socios, como contratando a terceros para que las lleven a efecto; b. la prestación de servicios profesionales de asesorías, asistencia y consultorías en materias contables y tributarias; c. la realización de toda clase de inversiones, en Chile o en el extranjero, en cualquier rubro, especialmente en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, valores mobiliarios, efectos de comercio y otros similares; d. la compra, venta, permuta, arrendamiento, y enajenación de toda clase de bienes raíces y muebles; y e. en general todo negocio, trabajo o actividad conexa o que se relacione en la actualidad o en el futuro con los cometidos ya señalados. Podrá, asimismo, realizar todas las negociaciones o actos que los socios de común acuerdo determinen. Para el cumplimiento de los objetos señalados la Sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros. Capital: $1.000.000.- que los socios aportan, enteran y pagan de la siguiente manera: a) ANDRÉS ERBETTA MATTIG, $500.000.-, equivalentes 50% derechos sociales que se aportará en el plazo de 3 años a contar de esta fecha, a medida que las necesidades sociales lo requieran; y b) CARLOS MARAMBIO SÁNCHEZ aporta $500.000.-, equivalentes 50% derechos sociales que se aportará en el plazo de 3 años a contar de esta fecha, a medida que las necesidades sociales lo requieran. Administración: Representación y uso razón social corresponderá indistintamente a ANDRÉS ERBETTA MATTIG y a CARLOS MARAMBIO SÁNCHEZ, con amplias facultades, en la forma estipulada en la escritura social. Responsabilidad: de socios limitada monto respectivos aportes. Duración: 5 años desde la fecha de constitución, con renovación automática y sucesiva por períodos 5 años cada uno. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 18 de enero de 2020.