CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

DOBLEMENTE SpA

CVE 1715019
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de enero de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
16 de enero de 2020
Repertorio
902-2020
Notario
MARGARITA MORENO ZAMORANO
Oficio
27 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de esta Sociedad, ya sea por cuenta propia, de terceros y)o asociada a terceros a las siguientes actividades, será: a) la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, compra, venta directa o intermediada, permuta, consignación, acopio, importación, exportación y leasing de toda clase de bienes y servicios, por mayor o al detalle, aplicables a cualquier tipo de industria, en Chile o en el extranjero, y demás actividades complementarias, sin limitación; b) el desarrollo, explotación, comercialización y administración de toda clase de inversiones o negocios, por cuenta propia o ajena, relativos a bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; c) ejercer todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de Sociedades y particulares, nacionales o extranjeros; d) la inversión inmobiliaria, para lo cual podrá adquirir y vender toda clase de bienes raíces, administrar dichas propiedades, darlas y tomarlas en arrendamiento y percibir sus rentas; e) la inversión mobiliaria, para lo cual podrá adquirir y vender toda clase de bienes muebles, tales como acciones, bonos, debentures, pagarés, letras hipotecarias u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión; f) la constitución y participación en Sociedades anónimas, Sociedad por acciones, Sociedades de responsabilidad limitada, colectivas, en comandita o de cualquier otro tipo o naturaleza y en asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza; g) la realización de toda actividad conexa o conducente a los objetivos señalados u otros negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social; h) la realización de cualquier otra actividad que el o los accionistas acuerden y que se relacione directa o indirectamente con las anteriores descritas, sin que para ello sea necesario la modificación de los presentes Estatutos

Administración

La administración de la sociedad estará a cargo de dos administradores, quienes podrán actuar y ejercer las facultades propias de la administración, de forma conjunta o separada, indistintamente, pudiendo designar gerente general y asumir dicho cargo. Hasta que no se decida su modificación por una Junta de Accionistas, de cuya acta se deberá dejar constancia por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, la administración de la sociedad estará a cargo de dos administradores, quienes se designan en el artículo segundo transitorio de estos estatutos. Los administradores estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno. Lo anterior es sin perjuicio de la representación legal que compete al Gerente General o de las facultades que la propia administración le otorgue, de conformidad con la ley o estos estatutos. Sin perjuicio de la designación que los administradores hagan de un Gerente General, los administradores podrán delegar parte de sus facultades en otros Gerentes, Sub Gerentes o abogados de la Sociedad y aún para objetos especialmente determinados, en otras personas. Demás menciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de Enero del año 2020

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARGARITA MORENO ZAMORANO, Abogado, Notario Público Interino de la 27 Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco número cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, certifico: por escritura de hoy, ante mí, Repertorio N° 902-2020, don GABRIEL ALFONSO NAZARALA NAZER, y doña CLAUDIA ANDREA MORALES FERNÁNDEZ, ambos domicilios en José Zapiola número ocho mil setecientos setenta, casa D, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituyen una sociedad por acciones en los términos siguientes. Nombre: “DOBLEMENTE SpA”, pudiendo actuar sin limitación alguna ante todo tipo de personas naturales y jurídicas, sean públicas o privadas, cualquiera sea su naturaleza o denominación, incluso ante bancos e instituciones financieras y organismos fiscales y municipales. Objeto: El objeto de esta Sociedad, ya sea por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros a las siguientes actividades, será: a) la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, compra, venta directa o intermediada, permuta, consignación, acopio, importación, exportación y leasing de toda clase de bienes y servicios, por mayor o al detalle, aplicables a cualquier tipo de industria, en Chile o en el extranjero, y demás actividades complementarias, sin limitación; b) el desarrollo, explotación, comercialización y administración de toda clase de inversiones o negocios, por cuenta propia o ajena, relativos a bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; c) ejercer todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de Sociedades y particulares, nacionales o extranjeros; d) la inversión inmobiliaria, para lo cual podrá adquirir y vender toda clase de bienes raíces, administrar dichas propiedades, darlas y tomarlas en arrendamiento y percibir sus rentas; e) la inversión mobiliaria, para lo cual podrá adquirir y vender toda clase de bienes muebles, tales como acciones, bonos, debentures, pagarés, letras hipotecarias u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión; f) la constitución y participación en Sociedades anónimas, Sociedad por acciones, Sociedades de responsabilidad limitada, colectivas, en comandita o de cualquier otro tipo o naturaleza y en asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza; g) la realización de toda actividad conexa o conducente a los objetivos señalados u otros negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social; h) la realización de cualquier otra actividad que el o los accionistas acuerden y que se relacione directa o indirectamente con las anteriores descritas, sin que para ello sea necesario la modificación de los presentes Estatutos. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de $1.000.000.- (UN MILLÓN DE PESOS) y se divide y representa en 1.000 (MIL) acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente manera: a) Gabriel Alfonso Nazarala Nazer, por quinientas acciones, quien paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, la suma total de quinientos mil pesos chilenos, que ingresa a las arcas sociales, y b) Claudia Andrea Morales Fernández, por quinientas acciones, quien paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, la suma total de quinientos mil pesos chilenos, que ingresa a las arcas sociales. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias o representaciones que se establezcan en otras ciudades del país y/o en el extranjero. Duración: El plazo de duración de la sociedad será indefinido. Administración: La administración de la sociedad estará a cargo de dos administradores, quienes podrán actuar y ejercer las facultades propias de la administración, de forma conjunta o separada, indistintamente, pudiendo designar gerente general y asumir dicho cargo. Hasta que no se decida su modificación por una Junta de Accionistas, de cuya acta se deberá dejar constancia por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, la administración de la sociedad estará a cargo de dos administradores, quienes se designan en el artículo segundo transitorio de estos estatutos. Los administradores estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno. Lo anterior es sin perjuicio de la representación legal que compete al Gerente General o de las facultades que la propia administración le otorgue, de conformidad con la ley o estos estatutos. Sin perjuicio de la designación que los administradores hagan de un Gerente General, los administradores podrán delegar parte de sus facultades en otros Gerentes, Sub Gerentes o abogados de la Sociedad y aún para objetos especialmente determinados, en otras personas. Demás menciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de Enero del año 2020.