Comercializadora Oasis de Lampa Limitada
Instrumento
- Fecha
- 8 de enero de 2020
- Notario
- ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
- Oficio
- Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, Santiago, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 8 de enero de 2020, ante mí, don RICARDO WERNER ROTH CZISCHKE; don FERNANDO ANDRÉS ROTH CZISCHKE, y doña ROSA HORTENSIA CHAPARRO CÁCERES, todos Nuevo Porvenir Parcela Dos B, Lote B, comuna de Lampa, Región Metropolitana, modifican la sociedad Comercializadora Oasis de Lampa Limitada o Comercial Oasis de Lampa, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y nueve guion uno, capital inicial de la sociedad es la suma de seis millones de pesos el que se encuentra totalmente enterado en dinero en efectivo; constituida con fecha veintitrés de mayo de dos mil once, ante el Notario Público de la Cuadragésima Tercera Notaría Pública de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola. Un extracto de la sociedad fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas veintisiete mil ochocientos sesenta y ocho, número veinte mil novecientos cuarenta y siete, con fecha veinticuatro de mayo del año dos mil once y publicado en el D.O. número treinta y nueve mil novecientos setenta y uno del día veintiocho de mayo del año dos mil once.- Cesión. socio don FERNANDO ANDRÉS ROTH CZISCHKE, vende, cede y transfiere el cincuenta por ciento de los derechos totales de la sociedad y de los cuales es dueño, a doña ROSA HORTENSIA CHAPARRO CÁCERES, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Precio: tres millones ochocientos setenta y seis mil ochocientos treinta y nueve pesos, al contado.- Socios. Como consecuencia de la cesión, quedan las participaciones sociales del siguiente modo: a) Don RICARDO WERNER ROTH CZISCHKE, con un cincuenta por ciento del capital social y propiedad de la sociedad; y, b) Doña ROSA HORTENSIA CHAPARRO CÁCERES, con un cincuenta por ciento del capital social y propiedad de la sociedad.- Actuales socios, acuerdan introducir las siguientes modificaciones pacto social constitutivo: a) La cláusula séptima se modifica en el sentido que: “La representación y administración de la Sociedad, y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio don RICARDO WERNER ROTH CZISCHKE, con las facultades de pacto social constitutivo”; y b) En el numeral treinta y cuatro de la cláusula séptima se elimina el párrafo que señala: “Se deja constancia que para hipotecar, constituir a la sociedad en aval, codeudora solidaria, constituir a la sociedad con participación en otras sociedades, vender, arrendar, prendar, solicitar préstamos a nombre de la sociedad, arrendar bienes a terceros, los socios deberán actuar conjuntamente”.- En todo lo no modificado o rectificado rige íntegramente el estatuto social primitivo.- Santiago, 13 de enero de 2020.