CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

ABR-BPO SpA

RUT 15313754-4 CVE 1715001
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
14 de enero de 2020
Notaría
Pública de Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
14 de enero de 2020
Comuna
Pública de Santiago

Sociedad

Capital
$500.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será a) la prestación de servicios de asesoría a empresas y personas en las áreas de administración, contabilidad, finanzas, recursos humanos e impuestos; y, b) cualquier otra actividad anexa o derivada a las señaladas en el literal a) precedente y que tenga relación con servicios de consultoría en materia de negocios;

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

NANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, Abogada, Titular de la Trigésimo Séptima Notaría Pública de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 1117, oficina 1014, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí, don José Ramón Aboitiz Binder, chileno, soltero, ingeniero, cédula nacional de identidad número 15.313.754-4, domiciliado en camino Los Lagares N° 7226, comuna de Vitacura, Santiago; y don Claudio Rodrigo Rojas González, chileno, casado, contador público, cédula nacional de identidad N° 13.055.389-3, domiciliado en avenida Vitacura N° 5067, departamento N° 91, comuna de Vitacura, Santiago; constituyeron sociedad por acciones. Nombre: “ABR-BPO SpA”; Domicilio: Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o el extranjero; Duración: Indefinida; Objeto: El objeto de la sociedad será a) la prestación de servicios de asesoría a empresas y personas en las áreas de administración, contabilidad, finanzas, recursos humanos e impuestos; y, b) cualquier otra actividad anexa o derivada a las señaladas en el literal a) precedente y que tenga relación con servicios de consultoría en materia de negocios; Capital: $500.000 dividido y representado en cien acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, suscritas y pagadas por los accionistas según lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la escritura de constitución social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 14 de Enero de 2020.