MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE SERVICIOS CONSULTORES DE EMPRESAS RESPONSABILIDAD LIMITADA

RUT 76411818-9 CVE 1714858
Capital
$7.700.000 CLP
Fecha instrumento
14 de enero de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de enero de 2020
Notario
Felipe Leiva Ilabaca
Domicilio
don Francisco Javier Leiva Carvajal
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$7.700.000 CLP

Objeto social

- ARTICULO PRIMERO: Se constituye una sociedad por acciones cuyo nombre será “SOCIEDAD DE SERVICIOS CONSULTORES DE EMPRESAS SpA”. Pudiendo usar como nombre de fantasía “SSCE SpA”. ARTICULO SEGUNDO: La sociedad comenzará a regir con esta fecha y su duración será indefinida. La sociedad no terminará con la muerte de sus

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Felipe Leiva Ilabaca, Abogado, Notario Público Suplente de don Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular 2ª Notaría Santiago, Amunátegui 73, Santiago, certifico: por escritura fecha 14-01-2020, ante mí: Don Carlos Alberto Gonzalez, argentino, soltero, empresario, Rut 48.160.641-1; y doña Sonia Ángeles Ferioli, argentina, soltera, empresaria, Rut 48.160.640-3; ambos con domicilios para estos efectos legales en calle Amunátegui 323, oficina 2001, Comuna de Santiago, Región Metropolitana. Antecedentes.- Carlos Alberto Gonzalez y Sonia Ángeles Ferioli, ambos ya individualizados, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada, que gira en esta plaza bajo la razón social SOCIEDAD DE SERVICIOS CONSULTORES DE EMPRESAS RESPONSABILIDAD LIMITADA, Rut. 76.411.818-9, sociedad del giro de su denominación, cuyos estatutos sociales se encuentran inscritos a Fojas 38.087, N° 25.559, del Registro de Comercio del CBR de Santiago, República de Chile, del año 2.013. TRANSFORMACIÓN. En este acto y por el presente instrumento, Don Carlos Alberto Gonzalez y doña Sonia Ángeles Ferioli, todos antes individualizados, en su calidad de únicos socios de la “SOCIEDAD DE SERVICIOS CONSULTORES DE EMPRESAS RESPONSABILIDAD LIMITADA”, acuerdan lo siguiente: (A) Cambiar el tipo social de una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad por acciones, que se regirá por los estatutos que se acuerdan en la cláusula 3° siguiente, los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas; (B) Dejar constancia que el capital de la Sociedad quedará distribuido al accionista de la sociedad transformada a prorrata de los derechos sociales de que es titular; (C) Dejar constancia que la Sociedad conserva su Rol Único Tributario, subsistiendo su personalidad jurídica de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° número 13 del Código Tributario. En consecuencia, la sociedad de responsabilidad limitada que se transforma en sociedad por acciones es la misma persona jurídica, y por tanto, titular de todo el activo, responsable de todo el pasivo de la Sociedad, y dueña de la totalidad del patrimonio con el cual, hasta esta fecha, operó como “SOCIEDAD DE SERVICIOS CONSULTORES DE EMPRESAS RESPONSABILIDAD LIMITADA”; y (D) Dejar constancia que al transformarse la Sociedad en una sociedad por acciones, quedarán sin efecto los actuales estatutos de la Sociedad, y que a contar de esta fecha, la sociedad por acciones en que se transforma la sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por los estatutos que se acuerdan en la cláusula 3° siguiente, los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las disposiciones de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis.- TERCERO: I.- ESTATUTOS DE SOCIEDAD DE SERVICIOS CONSULTORES DE EMPRESAS SOCIEDAD POR ACCIONES.- TITULO PRIMERO: NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO.- ARTICULO PRIMERO: Se constituye una sociedad por acciones cuyo nombre será “SOCIEDAD DE SERVICIOS CONSULTORES DE EMPRESAS SpA”. Pudiendo usar como nombre de fantasía “SSCE SpA”. ARTICULO SEGUNDO: La sociedad comenzará a regir con esta fecha y su duración será indefinida. La sociedad no terminará con la muerte de sus accionistas.- ARTICULO TERCERO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias y/o sucursales que los accionistas acuerden establecer en otros lugares del país o en el extranjero.- ARTICULO CUARTO: El objeto de la sociedad es el prestar servicios a personas naturales o jurídicas especialmente, en las siguientes áreas: a) prestación de servicios de mantenimiento industrial, incluyendo servicios de mantención mecánica y minera; b) prestación de servicios de aseo y mantención de empresas, oficinas y hogar, aseo post-construcción, mantención de dependencias y aseo, ornato y mantención de jardines y espacios abiertos, incluyendo servicios de control de plagas y construcción de sistemas de riego; c) retiro, transporte y disposición final de residuos, tanto industriales como domiciliarios; d) ejecución de obras menores de construcción, por cuenta propia o como contratista, incluyendo entre otras la realización de obras de carpintería y albañilería, y en general obras civiles menores; e) de transporte de mercadería y de personas, dentro o fuera del país, traslado de personal o de ejecutivos; transporte de objetos delicados y peligrosos, custodia y transporte de dinero, de valores, efectos y documentos; f) reparto de correspondencias y valores; g) prestación de servicios de seguridad y vigilancia, a personas naturales o jurídicas, instalaciones, bienes muebles e inmuebles a través de personal especializado o móviles de vigilancia; h) servicios de alimentación, venta y entrega de alimentos preparados; i) la compra, venta, arriendo e importación de insumos, maquinarias y elementos necesarios para el cumplimiento de los objetos expresados en las letras precedentes; todo lo anterior comprende la contratación de servicios para terceros, la contratación de personal para terceros, y la asesoría en relación con tales labores, todo lo que en la actualidad o en el futuro, esté relacionado de cualquier manera, con todo lo dicho, y cualquier otro negocio que acordaren los socios.- ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de US$10.000 de los Estados Unidos de América, equivalentes al día de hoy a la suma de $7.700.000, divididos en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado al constituirse la sociedad de responsabilidad limitada transformada a que se refiere la cláusula Primera del presente instrumento, entendiéndose por tanto ya ingresadas a la Caja Social, lo anterior en una proporción de: Don Carlos Alberto Gonzalez con un 50% de las acciones, esto es 500 acciones, que corresponden a $3.850.000; y doña SONIA ÁNGELES FERIOLI con un 50% de las acciones, esto es 500 acciones, que corresponden a $3.850.000.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 20-01-2020.