CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL LUETHE & TAPIA LIMITADA

CVE 1714665
Duración
Definida

Instrumento

Notario
GONZALO BRION VARGAS
Domicilio
Titular de esta agrupación comunal

Sociedad

N. fantasía
“L & T LTDA.”
Domicilio
San Luis de Pelequen, comuna de Malloa
Duración
Diez años a contar de esta fecha, renovables automáticamente por igual período, forma estipulada en escritura pública extractada

Objeto social

A) La producción, explotación, comercialización, exportación e importación, de todo tipo de productos agrícolas, agropecuarios u otros afines como la elaboración y producción de vinagre, de alcohol y conservas, pudiendo instalar plantas de producción en predios propios o ajenos: B) Elaboración de pasteles y pan: C) Representación, comisión e intermediación comercial

Administración

Ambas socias, indistintamente en forma conjunta o separada. Responsabilidad: Socias limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALO BRION VARGAS, abogado, Notario Público Suplente del Titular de esta agrupación comunal, don Edmundo Antonio Figueroa Álvarez, con oficio en esta ciudad, calle Portales N° 102 B, CERTIFICO: Por escritura pública de hoy, ante mí, VERÓNICA DEL CARMEN TAPIA AGUILERA y doña LYDIA MARIE LUETHE TAPIA, ambas domiciliadas en Parcela veinticinco de San Luis de Pelequén, comuna de Malloa, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada. Razón social: ”SOCIEDAD COMERCIAL LUETHE & TAPIA LIMITADA”. Nombre de fantasía: “L & T LTDA.”. Objeto: A) La producción, explotación, comercialización, exportación e importación, de todo tipo de productos agrícolas, agropecuarios u otros afines como la elaboración y producción de vinagre, de alcohol y conservas, pudiendo instalar plantas de producción en predios propios o ajenos: B) Elaboración de pasteles y pan: C) Representación, comisión e intermediación comercial.- Domicilio: San Luis de Pelequen, comuna de Malloa. Capital: Diez millones de pesos, aportado en partes iguales, es decir cinco millones de pesos cada una, y en dinero efectivo. Capital íntegramente pagado.- Duración: Diez años a contar de esta fecha, renovables automáticamente por igual período, forma estipulada en escritura pública extractada. Administración: Ambas socias, indistintamente en forma conjunta o separada. Responsabilidad: Socias limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rengo, 16 de enero de dos mil veinte.