CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SDS Inversiones SpA

CVE 1714621
Capital
$27.000 CLP
Fecha instrumento
6 de enero de 2020
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
6 de enero de 2020
Repertorio
75-2020
Notario
JORGE REYES BESSONE
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$27.000 CLP
Duración
Indefinida

Objeto social

a) El desarrollo, la habilitación e instalación y explotación por cuenta propia o de terceros, de ópticas, centros médicos, de contactología, de laboratorios ópticos, oftalmológicos o clínicos; b) La compra, venta, importación, exportación, representación, fabricación, distribución y en general, la comercialización en cualquiera de sus formas, de marcos, cristales, repuestos y accesorios de lentes ópticos, de contactología y de cualquier tipo, como asimismo de insumos, materiales, instrumental, maquinarias y medicamentos del área de la salud por cuenta propia o de terceros. c) el otorgamiento y recepción de franquicias y subfranquicias de las actividades del área óptica y de salud en general; d) La realización de toda clase de inversiones, por cuenta propia o ajena, en bienes raíces, acciones, bonos o debentures, y valores mobiliarios de toda especie, en instrumentos de depósito y de crédito, en derechos en sociedades o comunidades, y en general. Para el desarrollo de su objeto la Sociedad podrá constituir, integrar, modificar y participar en sociedades de cualquier clase u objeto, asociaciones, comunidades, cooperativas, sea que existan actualmente o que se formen en el futuro, disolverlas y liquidarlas, pudiendo servir o actuar como socia gestora de sociedades en comandita de cualquier clase o de socia gestora o partícipe en asociaciones o cuentas en participación

Administración

La administración de la sociedad corresponderá exclusivamente a don Jorge Eduardo Seguel Parra

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifico que: por escritura pública de hoy, Repertorio N° 75-2020, ante mí, Matías Sebastián Díaz de la Fuente, Dusan Alex Seguel Sabag y Jorge Eduardo Seguel Parra constituyeron una Sociedad por Acciones cuyo Estatuto extracto: Razón social: “SDS Inversiones SpA”, pudiendo usar indistintamente el nombre de fantasía “Tecnovista SpA”. Objeto social: a) El desarrollo, la habilitación e instalación y explotación por cuenta propia o de terceros, de ópticas, centros médicos, de contactología, de laboratorios ópticos, oftalmológicos o clínicos; b) La compra, venta, importación, exportación, representación, fabricación, distribución y en general, la comercialización en cualquiera de sus formas, de marcos, cristales, repuestos y accesorios de lentes ópticos, de contactología y de cualquier tipo, como asimismo de insumos, materiales, instrumental, maquinarias y medicamentos del área de la salud por cuenta propia o de terceros. c) el otorgamiento y recepción de franquicias y subfranquicias de las actividades del área óptica y de salud en general; d) La realización de toda clase de inversiones, por cuenta propia o ajena, en bienes raíces, acciones, bonos o debentures, y valores mobiliarios de toda especie, en instrumentos de depósito y de crédito, en derechos en sociedades o comunidades, y en general. Para el desarrollo de su objeto la Sociedad podrá constituir, integrar, modificar y participar en sociedades de cualquier clase u objeto, asociaciones, comunidades, cooperativas, sea que existan actualmente o que se formen en el futuro, disolverlas y liquidarlas, pudiendo servir o actuar como socia gestora de sociedades en comandita de cualquier clase o de socia gestora o partícipe en asociaciones o cuentas en participación. Duración: La sociedad tendrá duración indefinida. Administración: La administración de la sociedad corresponderá exclusivamente a don Jorge Eduardo Seguel Parra. Capital social: es la suma de $27.000.000 dividido en 900 acciones de una sola serie, nominativas y sin valor nominal, los cuales se suscriben, pagan y pagarán de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 6 de enero de 2020.