MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SAN MIGUEL SpA

RUT 77107435-9 CVE 1714776
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de enero de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de enero de 2020
Notario
suscrita ante don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Titular 36° Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 10/01/2020 ante mí: doña PAULINA ANDREA MIRANDA MISKIN, con domicilio en Camino Los Trapenses N° 3280, Lo Barnechea: redujo a escritura pública: ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS “SAN MIGUEL SpA”, celebrada el 10/01/2020, con la asistencia de la totalidad de las acciones emitidas.- ANTECEDENTES: La sociedad “SAN MIGUEL SpA” se constituyó por escritura pública de fecha 12/12/2019, suscrita ante don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la 36º Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia; un extracto de dicha escritura fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 98.991, Nº 48.496 correspondiente al año 2019, y publicada en el Diario Oficial Nº 42.531, con fecha 18/12/2019. El capital social es de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones, completamente suscritas y pagadas.- MODIFICACIÓN: Se modifica el artículo DÉCIMO TERCERO de la escritura de constitución social, estableciendo que la administración, representación y el uso de la razón social, será ejercida indistintamente por doña PAULINA ANDREA MIRANDA MISKIN y don CARLOS SALVADOR OCHOA SALABER, excepto para la compra, venta, transferencia, permuta o gravamen de bienes raíces, cuando la cuantía del acto sea superior a diez millones de pesos, caso en el cual deberán actuar conjuntamente. Los administradores de la sociedad, anteponiendo la razón social a sus firmas, podrán representarla y obligarla con las más amplias facultades y atribuciones en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios, enunciadas en el mismo precepto de la escritura de constitución social, las que se dan por expresamente reproducidas para todos los efectos legales.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 15, Enero, 2020.-