Roa & Pozo Limitada
Instrumento
- Fecha
- 14 de enero de 2020
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $15.300.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 14 de Enero de 2020, Rep. N° 1.105-2020, ante mí: YERKO ALFONSO ROA NÚÑEZ, chileno, soltero, periodista, cédula de Identidad N° 18.807.316-6, Domiciliado en Monitor Araucano 680, Departamento AB22, comuna de Providencia; CRISTÓBAL ENRIQUE POZO MORAGA, chileno, soltero, director audiovisual, Cédula de Identidad N° 18.465.049-5, Domiciliado en Cuevas 0172, comuna de Rancagua. Constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada, razón social: “ROA & POZO LIMITADA”, nombre de fantasía “CONTRACARGA LTDA”. El objeto de la sociedad será el siguiente: a) Publicación de artículos periodísticos y videos a través de una página web. b) Venta de suscripciones por el acceso a los artículos y videos. c) Venta de espacio publicitario en la página web. Y toda otra operación directa o indirectamente relacionada con las anteriores, que acuerden los socios. El capital social será la suma de $15.300.000.- que se aportan y se enteran por los socios de la siguiente manera: a don: CRISTÓBAL ENRIQUE POZO MORAGA, la suma de 5.400.000 pesos chilenos, consistente en el aporte de su trabajo personal, don: YERKO ALFONSO ROA NÚÑEZ, la suma de $4.500.000, que se aporta en dinero en efectivo, los cuales deberán ser ingresados en el plazo de treinta días hábiles, contados desde la constitución de la sociedad, la suma de $5.400.000, consistente en el aporte de su trabajo personal. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá, a DON: YERKO ALFONSO ROA NÚÑEZ; y a DON: CRISTÓBAL ENRIQUE POZO MORAGA. La Sociedad tendrá una duración indefinida.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 16 de Enero de 2020.-