CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Roa & Pozo Limitada

RUT 18807316-6 CVE 1714622
Capital
$15.300.000 CLP
Fecha instrumento
14 de enero de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de enero de 2020
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$15.300.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 14 de Enero de 2020, Rep. N° 1.105-2020, ante mí: YERKO ALFONSO ROA NÚÑEZ, chileno, soltero, periodista, cédula de Identidad N° 18.807.316-6, Domiciliado en Monitor Araucano 680, Departamento AB22, comuna de Providencia; CRISTÓBAL ENRIQUE POZO MORAGA, chileno, soltero, director audiovisual, Cédula de Identidad N° 18.465.049-5, Domiciliado en Cuevas 0172, comuna de Rancagua. Constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada, razón social: “ROA & POZO LIMITADA”, nombre de fantasía “CONTRACARGA LTDA”. El objeto de la sociedad será el siguiente: a) Publicación de artículos periodísticos y videos a través de una página web. b) Venta de suscripciones por el acceso a los artículos y videos. c) Venta de espacio publicitario en la página web. Y toda otra operación directa o indirectamente relacionada con las anteriores, que acuerden los socios. El capital social será la suma de $15.300.000.- que se aportan y se enteran por los socios de la siguiente manera: a don: CRISTÓBAL ENRIQUE POZO MORAGA, la suma de 5.400.000 pesos chilenos, consistente en el aporte de su trabajo personal, don: YERKO ALFONSO ROA NÚÑEZ, la suma de $4.500.000, que se aporta en dinero en efectivo, los cuales deberán ser ingresados en el plazo de treinta días hábiles, contados desde la constitución de la sociedad, la suma de $5.400.000, consistente en el aporte de su trabajo personal. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá, a DON: YERKO ALFONSO ROA NÚÑEZ; y a DON: CRISTÓBAL ENRIQUE POZO MORAGA. La Sociedad tendrá una duración indefinida.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 16 de Enero de 2020.-