LILLY STELLA CUADRA DE PONSON DU TERRAIL ABOGADO E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 6 de enero de 2020
- Repertorio
- 76-2020
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad es: Todas las actividades propias de la profesión de abogado, ejecutadas por medio de profesionales habilitados para ello en materia judicial y extrajudicial, en las distintas áreas del derecho, incluyendo la representación en toda clase de litigios, la asesoría legal en sus distintas expresiones a personas naturales y jurídicas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Enrique Tavolari Oliveros, Notario Titular de la XXII Notaría Santiago, con Oficio en Don Carlos 2889, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 06 de Enero de 2020, ante mí, Repertorio N° 76-2020: LILLY STELLA CUADRA DE PONSON DU TERRAIL, nacionalidad chilena, estado civil casada, separada de bienes, cuarenta y siete años, abogado, cédula nacional de identidad 12.012.174-k domiciliada en Almirante Pastene número 185 oficina 1206, Providencia, resolvió transformar en una sociedad por acciones la empresa LILLY STELLA CUADRA DE PONSON DU TERRAIL ABOGADO E.I.R.L”., rut 76.328.661-4 domicilio Almirante Pastene número 185 oficina 1206, Providencia inscrita a fs. 76687 número 50571 Registro Comercio de Santiago año 2013. Sociedad por Acciones se regirá por estatutos sociales que a continuación se extractan. Nombre: “CUADRA ABOGADOS SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad es: Todas las actividades propias de la profesión de abogado, ejecutadas por medio de profesionales habilitados para ello en materia judicial y extrajudicial, en las distintas áreas del derecho, incluyendo la representación en toda clase de litigios, la asesoría legal en sus distintas expresiones a personas naturales y jurídicas. Domicilio: Santiago. Duración: Indefinido. Capital: 1.000.000 de pesos dividido en 100 acciones nominativas de igual valor, todas de una misma serie y sin valor nominal, suscritas y pagadas en dinero efectivo y con anterioridad a este acto, al valor inicial de $1.000.000.- por el constituyente. Otras estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 07 de Enero de 2020.-