MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA MAXI-STEEL LIMITADA

RUT 77110048-1 CVE 1714243
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de enero de 2020

Instrumento

Fecha
13 de enero de 2020
Repertorio
643-2020
Notario
RAMÓN GARCÍA CARRASCO
Domicilio
Concepción

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Concepción, con domicilio en Rengo 444, Concepción, certifico: Que por escritura pública de fecha 13 de enero de 2020, ante mí, Repertorio N°643-2020, JUAN GERARDO BRAVO MACHUCA, por si y en representación de SOCIEDAD DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN LIMITADA, ambos Parque Industrial Coronel, Avenida Estero la Posada N°3655, Coronel; y GERARDO MARCELO BRAVO PACHECO, Brasilia 617, Parque Las Américas, Hualpén; acordaron modificar sociedad de responsabilidad limitada, monto respectivos aporte, INMOBILIARIA MAXI-STEEL LIMITADA, r.u.t. 77.110.048-1, constituida escritura pública 02-12-2019, ante Notario Concepción Ramón García Carrasco, extracto publicado D. Of. 07-12-2019, inscrito fojas 2722, N°1876, Registro Comercio Concepción año 2019; Capital suscrito y enterado íntegramente $10.000.000.- siguiente sentido: DEL AUMENTO DE CAPITAL. A. Por el presente acto e instrumento, acuerdan modificar sociedad INMOBILIARIA MAXI-STEEL LIMITADA, en el sentido de aumentar el capital social actual de $10.000.000.- a $20.000.000.- aumento que se completa y paga como sigue: UNO) JUAN GERARDO BRAVO MACHUCA aporta la suma de $300.000.-, contado dinero efectivo que ingresan este acto caja social; DOS) GERARDO MARCELO BRAVO PACHECO aporta la suma de $200.000.- contado dinero efectivo que ingresan este acto caja social; y TRES) SOCIEDAD DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN LIMITADA, aporta la suma de $9.500.000.-, que completa y paga la siguiente manera: a) con la suma de $5.964.194.-, contado dinero efectivo que ingresan este acto caja social; y b) saldo $3.535.806.- con aporte inmueble que se singulariza, según sus títulos, como sigue: Lote número veintidós de la Manzana siete, de la Primera Etapa del Loteo Parque Industrial Coronel, resultante de la subdivisión de los Lotes Uno, Dos y Tres, de la subdivisión del LOTE C guión UNO guión A, este mismo resultante de la subdivisión del inmueble ubicado en la comuna de Coronel, Sector Escuadrón, que corresponde al lote C guión Uno del plano de subdivisión acogido a las disposiciones del Decreto Ley número tres mil quinientos dieciséis. El Lote Número veintidós de la Manzana Siete tiene una superficie de nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro coma setenta y cuatro metros cuadrados, un frente de setenta metros, un fondo de ciento cuarenta metros, un contrafrente de setenta metros y un contrafondo de ciento cuarenta metros, y los siguientes deslindes particulares, según plano de subdivisión que se encuentra agregado bajo el número trescientos diecisiete, al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coronel del año mil novecientos noventa y cuatro: NORTE, ciento cuarenta metros con Avenida Principal; SUR, ciento cuarenta metros con lote uno; ORIENTE, setenta metros con calle B; PONIENTE, setenta metros con lote veintiuno. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas 7183, N°3216, Registro Propiedad año 2019 Conservador Bienes Raíces Coronel. rol de avalúo fiscal 5006-294 comuna Coronel. Aporte valorizado común acuerdo por los socios conforme a valor libro tributario en $3.535.806.-, atento artículo 64 inc 5° código tributario.- Conforme expuesto, sociedad ha quedado integrada por SOCIEDAD DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN LIMITADA, un 95% capital social total; JUAN GERARDO BRAVO MACHUCA, un 3% capital social total; y GERARDO MARCELO BRAVO PACHECO, un 2% del capital social total, quienes acuerdan modificación al estatuto social: En cuanto al reparto de utilidades y perdidas: Las utilidades y perdidas se distribuirán entre los socios en proporción a la participación en el capital social. En lo no modificado subsiste íntegramente el estatuto social. UNO) Reemplazando la cláusula cuarta, referente al objeto o giro de la sociedad, quedando como sigue: “El objeto de la sociedad será la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades de toda clase y objeto o giro y en cualquier clase de títulos o valores mobiliarios, con la facultad de administrar dichas inversiones. La sociedad podrá, asimismo, para un mejor y adecuado cumplimiento de su objeto social, constituir, adquirir, integrar como asociada o en otra forma directamente, o con terceros o sociedades filiales, sociedades, instituciones de cualquier clase o naturaleza tanto a nivel nacional como internacional; la representación comercial, distribución, comercialización, fabricación, compraventa, exportación e importación, por cuenta propia o ajena de productos para la construcción en general; la fabricación y montaje de estructuras metálicas de todo tipo; la instalación de productos elaborados; la construcción de obras civiles y montajes industriales; la prestación de servicios de ingeniería y asesoría técnica en la elaboración e instalación de productos para la construcción, como asimismo, todas las actividades que digan relación directa con el objeto señalado y que los avances científicos y tecnológicos indiquen o contemplen, como también la compraventa e importación de instrumentos que incidan directamente o que ayuden al desarrollo del objeto indicado, pudiendo emprender toda actividad para alcanzar dichos fines; podrá realizar además todas las operaciones comerciales e industriales conexas o relacionadas con el giro indicado, y todos los actos, contratos, convenios y negocios que sean necesarios o convenientes o relativos a sus fines.”. DOS) La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don JUAN GERARDO BRAVO MACHUCA y a don GERARDO MARCELO BRAVO PACHECO, ambos ya individualizados, quienes actuando en forma conjunta o separadamente tendrán todas las facultades necesarias para representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad, así como para ejecutar el objeto de la compañía, de modo que, anteponiendo su firma al nombre de la sociedad, puedan obligarla en todo tipo de actos y contratos, con todas las facultades de administración y disposición, pudiendo autocontratar y conferir mandatos especiales. Para estos efectos, contarán además con todas las facultades contempladas en la cláusula sexta de la escritura de constitución social. Sin embargo, para comprar o enajenar bienes raíces sociales, así como para hipotecarlos, alzar, posponer y cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, y para constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples o solidarias, avalar letras de cambio y pagarés para caucionar obligaciones de la sociedad, será siempre necesaria la comparecencia de la totalidad de los socios. En lo no modificado subsiste el Pacto Social. Demás estipulaciones no requieren extracto.- Concepción, Enero 17 de 2020. gmm.