MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Giglio y Pereira Limitada

RUT 88396900-6 CVE 1714609
Capital
$3.300 CLP
Fecha instrumento
9 de enero de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de enero de 2020
Repertorio
1058/2020
Notario
ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
Oficio
Cuadragésima Primera Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.300 CLP

Objeto social

a) la explotación de establecimientos destinados a limpieza, lavado, teñido, planchado de ropa, cortinajes, telas, tejidos y cueros; y, b) Cualquier otro acto o negocio que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia directa o indirecta de los mismos y que acuerden los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público, de la Cuadragésima Primera Notaria de Santiago, con domicilio en Huérfanos mil ciento sesenta, subterráneo, Santiago, Suplente del Titular don FELIX JARA CADOT, certifico: Por escritura pública de hoy, Repertorio N° 1058/2020, T EXIA DEL CARMEN PEREIRA MUÑOZ, C.I.Nº6.585.264-0, domiciliada en Avenida Macul 3.348, departamento 31A, Macul, Región Metropolitana y don VICTOR HUMBERTO GIGLIO BOLELLI, C.I.Nº4.285.909-5, domiciliado en calle Exequiel Fernández 303, comuna de Ñuñoa, , mayores de edad, acuerdan transformación que indica en la sociedad Giglio y Pereira Limitada, Rut. 88.396.900-6, Capital: $3.300.000; inscrita a fojas 18.928 Nº10.428 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1981, del modo que sigue: Transformación: Se acuerda transformar la sociedad denominada “Giglio y Pereira Limitada” en una Sociedad por Acciones, cuyos estatutos extractados son los siguientes: Nombre: “LAVASECO QUILIN SpA”. Objeto: a) la explotación de establecimientos destinados a limpieza, lavado, teñido, planchado de ropa, cortinajes, telas, tejidos y cueros; y, b) Cualquier otro acto o negocio que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia directa o indirecta de los mismos y que acuerden los accionistas. Para llevar a efecto sus operaciones, la sociedad podrá efectuar y celebrar toda clase de actos y contratos sin limitación alguna. Podrán los accionistas destinar la sociedad a cualquier otro negocio o actividad directa o indirectamente relacionada con el objeto antes descrito, cuando así lo acuerden.- Capital: $3.300.000, dividido en 3.300 acciones nominativas, sin valor nominal y de única serie, que TEXIA DEL CARMEN PEREIRA MUÑOZ, suscribe 1.650 acciones y que pagó con anterioridad; y que VICTOR HUMBERTO GIGLIO BOLELLI, suscribe 1.650 acciones y que pagó con anterioridad Demás estipulaciones se encuentran en la escritura extractada. Santiago, 09/01/2020. F.J.C., NP.