GAMBARTE CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de enero de 2020
- Notario
- ABNER BERNABÉ POZA MATUS
- Domicilio
- Serrano 191
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalABNER BERNABÉ POZA MATUS, Notario Público, Serrano 191, Iquique; Certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, EDELMIRA RAMOS MOLLO, domiciliada en calle Antofagasta 2079-A, comuna de Calama, modifica GAMBARTE CHILE SpA, Rut 76.560.694-2. capital social: $15.000.000. inscrita a fjs 347 vta Nº 223 Registro de Comercio de Iquique del 2016, modificada por inscripcion de fjs. 852 vta Nº 663, del Registro de Comercio de Iquique del 2017. Modifica objeto social, reemplazando el contenido del artículo tercero del estatuto de la sociedad por el siguiente: “Artículo Tercero: El objeto de la sociedad consistirá en la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas con derechos en todo tipo sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; adquisición, enajenación y explotación de toda clase de vehículos y medios de transporte; en toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, pudiendo construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma; la administración por cuenta propia o ajena de dichas inversiones, la obtención de rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; la comercialización, representación, importación, exportación de toda clase de bienes muebles de procedencia nacional o extranjera; ya sea por cuenta propia o terceros; y la prestación de servicios financieros. Además la sociedad podrá desempeñar todo tipo de actividad de importación y exportación, que el Decreto con Fuerza de Ley trescientos cuarenta y uno de mil novecientos setenta y siete y sus posteriores modificaciones permiten a los usuarios de Zonas Francas y Zonas de Extensión, Puertos Libres, y el desempeño de toda clase de actividades comerciales relacionadas que los socios acuerden realizar para el empleo de inversión de sus fondos y bienes disponibles y cualquier otro negocio, acto, contrato o convención mercantil en relación con su giro y que acordaren los socios”. Demás estipulaciones escritura extractada. Iquique, 16 de enero de 2020.-