CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

EMPRESA INMOBILIARIA DAVID EXEQUIEL HUENUMAN JARAMILLO E.I.R.L.

CVE 1714865
Capital
$30.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de enero de 2020
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
17 de enero de 2020
Notario
JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$30.000.000 CLP
Domicilio
Temuco
Duración
Cinco años, al final de los cuales se prorrogará automática y tácitamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que el titular manifieste su voluntad de ponerle término al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción estatutaria con una anticipación mínima de seis meses a dicho vencimiento.- Esta manifestación de voluntad sólo podrá emanar del titular y no podrá ser delegada en el mandatario o gerente general que se designe en conformidad a lo preceptuado precedentemente

Objeto social

a) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; b) adquisición y enajenación efectos de comercio y valores mobiliarios; c) la explotación y prestación de servicios agrícolas, explotación de bosques. d) la explotación, desarrollo, ejecución y prestación de servicios, por cuenta propia o ajena, en las actividades relacionadas con LA CONSTRUCCIÓN; y el ramo o rubro específico que dentro de ella se desempeñará es la Construcción, por cuenta propia o ajena, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios; la realización de loteos y obras de urbanización; movimiento de tierra, arriendo de maquinaria y todas las actividades, prestación de servicios, actos, contratos y convenciones relacionadas con el

Administración

y representación de la empresa individual de responsabilidad limitada corresponderá a su titular o a la persona en quien éste delegue

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, abogado, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en calle Arturo Prat Nº 770, certifica: Que por escritura pública de fecha 17 de enero de 2020, otorgada ante mí, don DAVID EXEQUIEL HUENUMAN JARAMILLO, chileno, casado, empleado, cincuenta y dos años de edad, Cédula de Identidad número diez millones ochocientos treinta y siete mil diez millones seiscientos cuarenta y cuatro mil doscientos veinte dos guión tres, domiciliado en Pasaje Los Litres número cero trescientos cuatro, sector Labranza la ciudad de Temuco, constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, NOMBRE: “EMPRESA INMOBILIARIA DAVID EXEQUIEL HUENUMAN JARAMILLO E.I.R.L.“, sin perjuicio de poder utilizar para los objetos sociales, comerciales, de publicidad y otros, como nombre de fantasía “INMOBILIARIA CMARC E.I.R.L.”,.- DOMICILIO: Temuco, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda abrir en otros puntos del país o en el extranjero; OBJETO: a) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; b) adquisición y enajenación efectos de comercio y valores mobiliarios; c) la explotación y prestación de servicios agrícolas, explotación de bosques. d) la explotación, desarrollo, ejecución y prestación de servicios, por cuenta propia o ajena, en las actividades relacionadas con LA CONSTRUCCIÓN; y el ramo o rubro específico que dentro de ella se desempeñará es la Construcción, por cuenta propia o ajena, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios; la realización de loteos y obras de urbanización; movimiento de tierra, arriendo de maquinaria y todas las actividades, prestación de servicios, actos, contratos y convenciones relacionadas con el objeto social. como así de sus obras complementarias, construcción en obras mayores y menores: compra y venta de áridos, prestación de servicios en maquinaria propias o arrendadas; arriendo y subarriendo de todo tipo de maquinarias; desarrollo de proyectos inmobiliarios en general; inversión inmobiliaria, compra y venta, arriendos, con o sin opción de compra y corretaje de bienes raíces e) En general, ejecutar cualquier tipo de actividad, negocios, actos y contratos que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines de la empresa, sin limitación alguna.-.- ADMINISTRACION: y representación de la empresa individual de responsabilidad limitada corresponderá a su titular o a la persona en quien éste delegue. CAPITAL: $30.000.000, los cuales se enteran de la siguiente forma: En aporte en dominio del siguiente Inmueble: Propiedad ubicada en calle Los Litres número cero trescientos cuatro, que corresponde al lote veintiuno, manzana A guión UNO del plano del Loteo del Conjunto Habitacional denominado San Isidro, del Sector Labranza , comuna de Temuco, cuyos deslindes especiales según plano son: NORTE, en quince coma cincuenta metros con lote veinte de la misma manzana; SUR, en quince coma cincuenta y dos metros con calle Tres Norte; ORIENTE, en diez coma veinte metros con pasaje J del plano, hoy Pasaje Los Litres; y PONIENTE, en doce coma cero cero metros con lote doce de la misma manzana. El dominio sobre el inmueble se encuentra inscrito a fojas ocho mil doscientos once número seis mil setecientos treinta y ocho del registro de propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil trece. Se avalúa el aporte del inmueble en la cantidad de Treinta Millones de pesos RESPONSABILIDAD: limitada al monto del aporte. DURACION: Cinco años, al final de los cuales se prorrogará automática y tácitamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que el titular manifieste su voluntad de ponerle término al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción estatutaria con una anticipación mínima de seis meses a dicho vencimiento.- Esta manifestación de voluntad sólo podrá emanar del titular y no podrá ser delegada en el mandatario o gerente general que se designe en conformidad a lo preceptuado precedentemente. Demás estipulaciones escritura extractada. TEMUCO, 20 de enero de 2020.