MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA MARCELO BONTA Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 79761500-5 CVE 1714922
Capital
$73.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de enero de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de enero de 2020
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$73.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Manuel Ramirez Escobar, Notario Suplente de la 34° Notaría de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifico por escritura pública 14 de enero 2020 ante don Eduardo Diez Morello, Notario Titular de este oficio: don MARCELO JULIO BONTA VASQUEZ, doña MONICA GABRIELA GIRARDELLO CAMPOS, doña DANIELA GIOVANNA BONTÁ GIRARDELLO, don MARCO ANDRÉS BONTÁ GIRARDELLO y don FRANCO MARCELO BONTÁ GIRARDELLO, todos con domicilio Avenida La Dehesa número mil doscientos uno, torre Norte, oficina seiscientos quince, comuna de Lo Barnechea, suscribieron Escritura Pública de Rectificación y Complementación respecto de la Escritura Pública de Modificación de Sociedad “CONSTRUCTORA MARCELO BONTA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, Rut 79.761.500-5, cuyo capital social asciende a $73.000.000.-, otorgada en esta Notaría con fecha 23 de diciembre de dos mil diecinueve, bajo el repertorio número veinticinco mil seiscientos dieciséis guión dos mil diecinueve, rectificaciones y modificaciones consistentes en: A) Se complementa la CLÁUSULA PRIMERA del referido instrumento, agregando a continuación del punto final, lo siguiente: “Posteriormente, mediante escritura pública de fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, suscrita en la Notaría de Santiago de don Ivan Torrealba Acevedo y que fuera inscrita en extracto a fojas veintinueve mil ciento cincuenta y cinco, número veintitrés mil trescientos cuarenta y nueve, del Registro de Comercio del señor Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año mil novecientos noventa y ocho, los socios modificaron la sociedad, aumentando su capital a la suma de setenta y tres millones de pesos y, consecuentemente con ello, substituyeron el texto del Artículo Quinto del pacto social, por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de setenta y tres millones de pesos, que se aporta por los socios en la siguiente forma: a) Don Marcelo Julio Bontá Vásquez, ha enterado cuatrocientos setenta y cinco mil peses en dinero en efectivo y sesenta y ocho millones setecientos dieciséis mil trescientos treinta y nueve pesos mediante el aporte en dominio de la propiedad ubicada con frente a Avenida El Golf de Manquehue número diez mil ciento cuatro y Camino Los Cazadores número cuatro mil trescientos tres, Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana. b) Doña Mónica Gabriela Girardello Campos ha enterado veinticinco mil pesos en dinero efectivo y se comprometió a pagar tres millones setecientos ochenta y tres mil seiscientos sesenta y un pesos en dinero efectivo o bienes valorizados de común acuerdo, dentro del plazo de tres años contados desde el día diez de agosto de mil novecientos noventa y ocho.”.- B) Se modifica y complementa, además, la CLÁUSULA SEGUNDA, sustituyendo su texto por el texto complementado que sigue a continuación: “SEGUNDO: Los constituyentes son los únicos y actuales socios de la sociedad cuyo capital asciende a la suma de setenta y tres millones de pesos, cantidad que fuere aportada en los siguientes montos y porcentajes: don MARCELO JULIO BONTA VASQUEZ aportó cuatrocientos setenta y cinco mil peses en dinero en efectivo y sesenta y ocho millones setecientos dieciséis mil trescientos treinta y nueve pesos mediante el aporte en dominio de la propiedad ubicada con frente a Avenida El Golf de Manquehue número diez mil ciento cuatro y Camino Los Cazadores número cuatro mil trescientos tres, Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, lo que en su totalidad corresponde a un noventa y cuatro coma setenta y ocho por ciento de los derechos sociales, y doña MONICA GABRIELA GIRARDELLO CAMPOS aportó la suma de veinticinco mil pesos en dinero efectivo y se comprometió a pagar tres millones setecientos ochenta y tres mil seiscientos sesenta y un pesos en dinero efectivo o bienes valorizados de común acuerdo, dentro del plazo de tres años contados desde el día diez de agosto de mil novecientos noventa y ocho, lo que en su totalidad corresponde a un cinco coma veintidós por ciento de los derechos sociales.”.- C) Se modifica y complementa por este acto también la CLÁUSULA TERCERA, en el sentido que se indica a continuación: Se reemplaza y complementa el texto íntegro de la letra b), de la referida cláusula tercera, por el que sigue a continuación: “b) A consecuencia de las cesiones precedentemente pactadas, la sociedad queda integrada por los siguientes socios, quienes de común acuerdo vienen en reasignar los porcentajes de los cuales participan de la siguiente forma: doña MONICA GABRIELA GIRARDELLO CAMPOS mantiene su cinco coma cinco coma veintidós por ciento de los derechos sociales que aportó como se ha señalado con antelación; Don MARCELO JULIO BONTA VASQUEZ, en atención a las cesiones precedentes, quedará con un veinte coma diecinueve coma setenta y ocho por ciento de los derechos sociales; doña DANIELA GIOVANNA BONTÁ GIRARDELLO quedará con un veinte por ciento de los derechos sociales; don MARCO ANDRÉS BONTÁ GIRARDELLO quedará también con un veinte por ciento de los derechos sociales y don FRANCO MARCELO BONTÁ GIRARDELLO quedará con un treinta y cinco por ciento de los derechos sociales.”.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, a 20 de enero de 2020.