MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCCIONES E INGENIERÍA LIMITADA

RUT 76827130-5 CVE 1714350
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
10 de enero de 2007
Notaría
Osorno de don Fernando Muñoz

Instrumento

Fecha
10 de enero de 2007
Notario
JOSE ROBINSON DOLMESTCH URRA
Domicilio
Osorno
Comuna
Osorno de don Fernando Muñoz

Sociedad

Capital
$10.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSE ROBINSON DOLMESTCH URRA, Abogado, Notario Público Titular Osorno, M.A. Matta 680, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, don RENÉ MANUEL PERALTA CÁRDENAS, MARIANELA OLGA ULLOA GATICA, ambos con domicilio en calle Los Leones Nº144, comuna de Osorno; y HÉCTOR ARTURO ARCOS SANZANA, con domicilio en calle Bernardo O”Higgins Nº580, depto. 154, comuna de Osorno, Región de Los Lagos, modifican “CONSTRUCCIONES E INGENIERÍA LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 10 de enero de 2007, otorgada en la Notaría de Osorno de don Fernando Muñoz Bertín, inscrita a fojas 97 Nº75, Registro de Comercio del CBR de Osorno, año 2007. Las modificaciones consisten: RENÉ MANUEL PERALTA CÁRDENAS, dueño del 95% de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el 1,6% de sus derechos a HÉCTOR ARTURO ARCOS SANZANA en $160.000; y el 98,4% de sus derechos a MARIANELA OLGA ULLOA GATICA en $600.000. Todos los aportes se cancelan en este acto, al contado, recibidos a entera satisfacción del cedente. Serán desde este momento únicos socios, HÉCTOR ARTURO ARCOS SANZANA con el 1,52% y MARIANELA OLGA ULLOA GATICA con el 98,42%. Además, ambos socios aumentan el capital social de $10.000.000 a $92.303.765, a través de aporte de bienes de $81.052.748 por MARIANELA OLGA ULLOA GATICA, y de $1.251.017 por HÉCTOR ARTURO ARCOS SANZANA, que consta en inventario protocolizado, agregado al final de escritura modificatoria. Desde esta fecha, la administración, representación y uso de la razón social y nombre de fantasía, corresponde exclusivamente a MARIANELA OLGA ULLOA GATICA, con todas las facultades del pacto primitivo. Desde este momento, las dificultades entre socios, herederos y la sociedad, serán resueltas por un árbitro designado por la justicia ordinaria. En todo lo no modificado, sigue vigente el pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Osorno, 20 de enero de 2020.