Instrumento
- Fecha
- 10 de enero de 2020
- Repertorio
- 996-2020
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) El desarrollo, en todas sus etapas, de proyecto de generación, transmisión y distribución de energía; b) La generación, transporte, transformación, distribución, suministro, compra, venta y toda otra actividad de comercialización de potencia, energía eléctrica y de cualquier otro atributo relacionado con lo anterior o con las instalaciones eléctricas que lo originan, sin limitación alguna; c) La comercialización de la capacidad de transporte y transformación de instalaciones eléctricas; d) El desarrollo, administración, operación y mantenimiento de centrales generadoras de energía, subestaciones y demás instalaciones eléctricas; e) La inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, acciones de toda clase de sociedades, cuotas de fondos, derechos en sociedades de personas, bonos, títulos de crédito, títulos de deuda, instrumentos financieros y, en general, toda clase de valores mobiliarios, sean estos de oferta pública o privada, así como la administración y explotación de estas inversiones y sus frutos o productos, tanto en Chile como en el extranjero; f) Prestar toda clase de servicios y asesorías a todo tipo de personas o empresas, en ámbitos relacionados con su objeto social; g) La realización de cualesquiera otras actividades relacionadas con la industria de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía y con el objeto de la Sociedad en general; tanto en Chile como en el extranjero, en forma directa o a través de otras sociedades, por cuenta propia o de terceros, sin limitación alguna
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIvan Torrealba Acevedo, Notario Titular 33° Notaría de Santiago, domiciliado en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 10 de enero de 2020, Repertorio N° 996-2020, ante mi Notario Suplente Verónica Torrealba Costabal, la sociedad Hefei Sungrow New Energy Technology Co., Ltd, debidamente representada, constituyó sociedad por acciones: Razón Social: “Sungrow Power Chile SpA”. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros lugares del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: a) El desarrollo, en todas sus etapas, de proyecto de generación, transmisión y distribución de energía; b) La generación, transporte, transformación, distribución, suministro, compra, venta y toda otra actividad de comercialización de potencia, energía eléctrica y de cualquier otro atributo relacionado con lo anterior o con las instalaciones eléctricas que lo originan, sin limitación alguna; c) La comercialización de la capacidad de transporte y transformación de instalaciones eléctricas; d) El desarrollo, administración, operación y mantenimiento de centrales generadoras de energía, subestaciones y demás instalaciones eléctricas; e) La inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, acciones de toda clase de sociedades, cuotas de fondos, derechos en sociedades de personas, bonos, títulos de crédito, títulos de deuda, instrumentos financieros y, en general, toda clase de valores mobiliarios, sean estos de oferta pública o privada, así como la administración y explotación de estas inversiones y sus frutos o productos, tanto en Chile como en el extranjero; f) Prestar toda clase de servicios y asesorías a todo tipo de personas o empresas, en ámbitos relacionados con su objeto social; g) La realización de cualesquiera otras actividades relacionadas con la industria de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía y con el objeto de la Sociedad en general; tanto en Chile como en el extranjero, en forma directa o a través de otras sociedades, por cuenta propia o de terceros, sin limitación alguna. Capital: $1.000.000 de dólares de los Estados Unidos de América dividido en 1.000.000 de acciones nominativas de una misma serie y sin valor nominal, que se suscribirá y pagará dentro del plazo de cinco años y a medida que las necesidades de la sociedad así lo ameriten. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago. 16 de enero de 2020.