MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

SMS S.A.

RUT 76018188-9 CVE 1713832
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
26 de diciembre de 2019
Repertorio
19429/2019
Notario
Cosme Fernando Gomila Gatica
Oficio
4 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
La sociedad tendrá una duración de treinta años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos de cinco años, a menos que cualquiera de los socios comunique su intención de poner término a la sociedad mediante escritura pública suscrita con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del plazo o de la prórroga que se encuentre vigente, y anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio dentro del mismo

Objeto social

La inversión por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes muebles corporales o incorporales, en inmuebles, acciones, bonos, títulos, derechos y efectos de comercio en sus más amplias variedades; participar como accionista, constituyente o socia en otras sociedades de capital o de personas y en corporaciones o fundaciones sin fines de lucro y la representación de empresas nacionales o extranjeras; y ejecutar y celebrar cualquier acto, contrato o convención destinado a servir directa o indirectamente de medio para la realización de los fines sociales; y, en general, cualquier otra actividad que los socios acuerden y que tenga relación directa o indirecta con las descritas precedentemente

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Cosme Fernando Gomila Gatica, Notario Público Titular 4 Notaría de Santiago, Paseo Ahumada 341, 4º piso, comuna de Santiago, certifica: Con fecha 27 de Diciembre de 2019, Repertorio Nº 19.429/2019, ante el suplente, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “SMS S.A.” celebrada el día 26 de Diciembre de 2019. La sociedad se constituyó por escritura pública de fecha 17 de Marzo de 2008, otorgada ante el Notario de Santiago don Humberto Santelices Narducci, cuyo extracto fue inscrito a fojas 13.936, número 9.425, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2008. La Junta acordó, por unanimidad, reformar los estatutos sociales por transformación de la sociedad, mediante el cambio del tipo social de sociedad anónima cerrada a una sociedad de responsabilidad limitada, la que se regirá por sus nuevos estatutos sociales y, en lo no previsto en ellos, por la Ley número 3.918 y, en subsidio, por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. En la misma escritura extractada, los comparecientes Matilde Lorena Solá García, C.I. 8.370.647-3, Pablo Andrés San Martín Solá, C.I. 17.698.083-4, Antonia San Martín Solá, C.I. 18.024.177-9, y Sofía San Martín Solá, C.I. 19.245.827-7; todos domiciliados en Avenida Parque Las Pataguas 10.710, comuna de Lo Barnechea, Santiago; en su calidad de únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada resultante de la transformación de “SMS S.A.”, otorgaron sus nuevos estatutos sociales, de los cuales extracto lo siguiente: Razón social: “SMS INVERSIONES LIMITADA”, pudiendo actuar con el nombre abreviado “SMS INVERSIONES LTDA.”, incluso ante bancos e instituciones públicas o privadas. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, oficinas, sucursales o establecimientos que pudieren establecerse en otros puntos del país o del extranjero. Objeto Social: La inversión por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes muebles corporales o incorporales, en inmuebles, acciones, bonos, títulos, derechos y efectos de comercio en sus más amplias variedades; participar como accionista, constituyente o socia en otras sociedades de capital o de personas y en corporaciones o fundaciones sin fines de lucro y la representación de empresas nacionales o extranjeras; y ejecutar y celebrar cualquier acto, contrato o convención destinado a servir directa o indirectamente de medio para la realización de los fines sociales; y, en general, cualquier otra actividad que los socios acuerden y que tenga relación directa o indirecta con las descritas precedentemente. Capital: $2.000.000, que corresponde al mismo monto del capital que tenía la sociedad previo a su transformación de sociedad anónima cerrada a sociedad de responsabilidad limitada y que se encontraba totalmente suscrito y pagado, el cual se tiene por aportado por los socios en la misma proporción de sus anteriores participaciones accionarias, del modo siguiente: a) Matilde Lorena Solá García, la cantidad de $800.000, equivalente al 40% del interés social, enterada en su totalidad con anterioridad a esta fecha; b) Pablo Andrés San Martín Solá, la cantidad de $400.000, equivalente al 20% del interés social, enterada en su totalidad con anterioridad a esta fecha; c) Antonia San Martín Solá, la cantidad de $400.000, equivalente al 20% del interés social, enterada en su totalidad con anterioridad a esta fecha; y, d) Sofía San Martín Solá, la cantidad de $400.000, equivalente al 20% del interés social, enterada en su totalidad con anterioridad a esta fecha. Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Administración de la sociedad: La representación legal, la administración y el uso de la razón social de la sociedad será ejercida por Matilde Lorena Solá García, Pablo Andrés San Martín Solá, Antonia San Martín Solá y Sofía San Martín Solá, quienes actuando la primera individualmente y los tres últimos en conjunto, representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones y, en general, realizar todos los negocios y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad, sin limitación de ninguna naturaleza. Duración: La sociedad tendrá una duración de treinta años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos de cinco años, a menos que cualquiera de los socios comunique su intención de poner término a la sociedad mediante escritura pública suscrita con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del plazo o de la prórroga que se encuentre vigente, y anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio dentro del mismo plazo. Demás estipulaciones y acuerdos en escritura extractada. pam.